A/RES/49/158
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Subrayando la necesidad urgente de mejorar la cooperación regional,
interregional e internacional y la coordinación de las actividades destinadas
a combatir la delincuencia en sus múltiples aspectos,
Observando el continuo aumento del volumen de trabajo de la Subdivisión
de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Secretaría, así como los
obstáculos considerables que impiden ejecutar plena y eficazmente las
actividades de sus programas, de resultas de la falta de capacidad
institucional adecuada,
Convencida de que la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia
Penal sólo puede ser eficaz si se le asignan recursos en proporción con sus
necesidades y en cuantía suficiente para que pueda cumplir su mandato y
atender oportuna y eficazmente al número cada vez mayor de solicitudes de
asistencia que recibe de los Estados Miembros,
Recordando la resolución 1986/11 del Consejo Económico y Social, de 21
de mayo de 1986, en la que el Consejo instó al Secretario General a que
examinase críticamente la estructura existente y el nivel de gestión de la
Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, con miras a fortalecer
su capacidad y darle una categoría adecuada a sus responsabilidades,
Recordando también su resolución 46/152, de 18 de diciembre de 1991,
sobre la elaboración de un programa eficaz de las Naciones Unidas en materia
de prevención del delito y justicia penal, en virtud de la cual la Asamblea
aprobó la declaración de principios y programa de acción, anexos a la
resolución, en que se recomendaba al Secretario General que se elevase lo
antes posible al rango de División a la Subdivisión de Prevención del Delito y
Justicia Penal,
Recordando también su resolución 48/103, de 20 de diciembre de 1993, en
la que reiteraba su petición al Secretario General de que reforzara el
programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia
penal y reclasificara, con carácter urgente, la Subdivisión de Prevención del
Delito y Justicia Penal, pasándola a la categoría de División,
Recordando sus resoluciones pertinentes, así como las decisiones del
Consejo Económico y Social, en que se otorgó una alta prioridad a las
actividades del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del
delito y justicia penal y se pidió que se asignara al programa una proporción
apropiada de los recursos generales de las Naciones Unidas,
Preocupada por el hecho de que, pese a los reiterados llamamientos de la
Asamblea General y del Consejo Económico y Social para que se reclasifique a
la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal como División, no se
haya adoptado todavía ninguna decisión para dar efecto a las resoluciones de
la Asamblea 46/152, 47/91, de 16 de diciembre de 1992, y 48/103, y a las
resoluciones del Consejo 1992/22, de 30 de julio de 1992, 1993/31 y 1993/34,
de 27 de julio de 1993, y 1994/16, de 25 de julio de 1994,
Tomando nota del informe del Secretario General sobre los avances
logrados en la aplicación de las resoluciones 46/152, 47/91 y 48/103 de la
Asamblea General 1/,
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