A/RES/52/210 Página 2 Tomando nota de la decisión del Comité de Planificación del Desarrollo, adoptada de conformidad con la resolución 51/183 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 1996, de examinar2, como parte de su programa de trabajo para 1997-1998, el informe que ha de preparar el Secretario General sobre el índice de vulnerabilidad para los pequeños Estados insulares en desarrollo, y considerar la utilidad de tal índice como criterio para la designación de los países menos adelantados en su examen de las cuestiones relativas al mejoramiento de los criterios y la metodología para la designación de los países menos adelantados3, Teniendo en cuenta las declaraciones formuladas por varias delegaciones durante el debate sobre el informe del Consejo Económico y Social que tuvo lugar en las sesiones de la Segunda Comisión celebradas el 11 de noviembre de 19974, 1. Reafirma los párrafos 4 y 5 de su resolución 46/206, relativos a las disposiciones sobre los períodos de transición; 2. Acoge con beneplácito la convocación de una reunión del Grupo de Trabajo III del Comité de Planificación del Desarrollo, que habrá de celebrarse en Nueva York entre el 17 y el 19 de diciembre de 1997, con el objeto de examinar los resultados de la labor técnica y las conclusiones de la reunión del grupo de expertos sobre el índice de vulnerabilidad, atendiendo a lo solicitado por la Asamblea General en su resolución 51/183; 3. Decide aplazar el examen del inciso a) de la decisión 1997/223 del Consejo Económico y Social, en vista de las opiniones y recomendaciones que el Comité de Planificación del Desarrollo, por conducto del Consejo Económico y Social, ha de presentar a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones, de conformidad con los párrafos 9 y 10 de la resolución 51/183, sobre la utilidad del índice de vulnerabilidad como criterio para la designación de los países menos adelantados y, sin perjuicio de la completa elaboración del índice de vulnerabilidad y de su examen, la posibilidad de aplicarlo para determinar si ha de retirarse a Vanuatu, pequeño país insular en desarrollo, de la lista de los países menos adelantados, y adoptar una decisión en consecuencia. 77a. sesión plenaria 18 de diciembre de 1997 2 Sin perjuicio del examen de los órganos subsidiarios del Consejo Económico y Social, que el Consejo ha iniciado de conformidad con la resolución 50/227 de la Asamblea General, de 24 de mayo de 1996, y teniendo presentes otras resoluciones pertinentes de la Asamblea. 3 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1997, Suplemento No.15 (E/1997/35), párr. 241 c). 4 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Segunda Comisión, 36a. y 37a. sesiones (A/C.2/52/SR.36 y 37), y corrección.

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