A/RES/60/165 3. Considera intolerable que haya alrededor de 852 millones de personas desnutridas en el mundo, que cada cinco segundos muera un niño de menos de 5 años como resultado del hambre o de enfermedades relacionadas con el hambre cuando, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en el planeta se pueden producir alimentos suficientes para suministrar 2.100 kilocalorías por persona y por día a 12.000 millones de personas, el doble de la población actual; Observa con preocupación que las mujeres se ven desproporcionadamente 4. afectadas por el hambre, la inseguridad alimentaria y la pobreza, en parte debido a las desigualdades entre los géneros y a la discriminación, que en muchos países las niñas tienen el doble de posibilidades que los niños de morir de malnutrición y de enfermedades infantiles prevenibles, y que se calcula que casi el doble de mujeres que hombres sufren malnutrición; Alienta a todos los Estados a que adopten medidas para combatir las 5. desigualdades entre los géneros y la discriminación contra la mujer, especialmente cuando contribuya a la malnutrición de las mujeres y las niñas, incluso medidas para hacer respetar el derecho pleno y en condiciones de igualdad a la alimentación y asegurar a las mujeres el acceso en condiciones de igualdad a los recursos necesarios para poder alimentarse y alimentar a sus familias, en particular ingresos, tierras y agua; Alienta al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre 6. el derecho a la alimentación a que siga aplicando una perspectiva de género en el desempeño de su mandato, y alienta a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y a todos los demás órganos y mecanismos de las Naciones Unidas que se ocupan del derecho a la alimentación y la inseguridad alimentaria a que incluyan una perspectiva de género en sus políticas, programas y actividades pertinentes; Alienta a todos los Estados a que tomen medidas para lograr 7. gradualmente la plena realización del derecho a la alimentación, entre otras, medidas encaminadas a promover las condiciones necesarias para que nadie padezca hambre y todos disfruten cuanto antes del derecho a la alimentación, y también a que elaboren y adopten planes nacionales de lucha contra el hambre; Reconoce que muchas organizaciones indígenas y representantes de 8. comunidades indígenas han expresado su profunda preocupación por los obstáculos y dificultades que enfrentan para poder ejercer plenamente su derecho a la alimentación, e insta a los Estados Miembros a que tomen medidas especiales para combatir las causas básicas del nivel desproporcionadamente alto de hambre y malnutrición entre las poblaciones indígenas y la continua discriminación que se ejerce contra ellas; 9. Pide a todos los Estados y a todos los agentes del sector privado, así como a las organizaciones internacionales en el marco de sus respectivos mandatos, que tengan plenamente en cuenta la necesidad de promover la realización efectiva del derecho a la alimentación para todos, incluso en las negociaciones en curso en distintas esferas; 10. Destaca la necesidad de tomar disposiciones para movilizar recursos técnicos y financieros de todas las fuentes, incluido el alivio de la deuda externa de los países en desarrollo, y asignarlos y utilizarlos con la máxima eficiencia, así como de reforzar las medidas nacionales para aplicar una política sostenible de seguridad alimentaria; 3

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