A/RES/60/165
11. Recuerda la importancia de la Declaración de Nueva York sobre la
Acción contra el hambre y la pobreza, que cuenta hasta la fecha con el respaldo de
más de cien países, y recomienda que se sigan tomando medidas para encontrar
fuentes adicionales de financiación para luchar contra el hambre y la pobreza;
12. Reconoce que las promesas hechas en la Cumbre Mundial sobre la
Alimentación, celebrada en 1996, de reducir a la mitad el número de personas
subalimentadas no se están cumpliendo, e invita una vez más a todas las
instituciones financieras y de desarrollo internacionales y a los organismos y
fondos competentes de las Naciones Unidas a que den prioridad al objetivo de
reducir a la mitad, para el año 2015, el número de personas que padece hambre, y
la realización del derecho a la alimentación consagrado en la Declaración de Roma
sobre la Seguridad Alimentaria Mundial6 y en la Declaración del Milenio4, y a que
provean los fondos necesarios para lograrlo;
13. Insta a los Estados a que en sus estrategias de desarrollo y en sus gastos
den prioridad adecuada a la realización del derecho a la alimentación;
14. Subraya la importancia de la cooperación y la asistencia internacionales
para el desarrollo, en particular en situaciones de emergencia como desastres
naturales o causados por el hombre, enfermedades y plagas, para la realización del
derecho a la alimentación y al logro de una seguridad alimentaria sostenible, al tiempo
que reconoce que cada país tiene la responsabilidad primordial de asegurar la
ejecución de los programas y estrategias nacionales a este respecto;
15. Exhorta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y otras
partes interesadas pertinentes a que apoyen los esfuerzos nacionales encaminados a
responder rápidamente a las crisis de alimentos que actualmente afectan a África;
16. Invita a todas las organizaciones internacionales pertinentes, incluidos el
Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial del
Comercio, a que promuevan políticas y proyectos que tengan una repercusión
positiva en el derecho a la alimentación, que garanticen que los asociados respeten
el derecho a la alimentación cuando apliquen proyectos comunes, que apoyen las
estrategias de los Estados Miembros que tienen por objeto hacer realidad el derecho
a la alimentación y eviten toda medida que pueda tener alguna consecuencia
negativa en la realización del derecho a la alimentación;
17. Toma nota del informe provisional del Relator Especial de la Comisión
de Derechos Humanos sobre el derecho a la alimentación 9 y toma nota también de
su valiosa labor de promoción de ese derecho;
18. Apoya la ejecución del mandato del Relator Especial, prorrogado por la
Comisión de Derechos Humanos en su resolución 2003/25, de 22 de abril de 2003 10;
19. Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial todos los
recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su mandato;
20. Acoge con beneplácito la labor ya realizada por el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales en la promoción del derecho a una alimentación
adecuada, en particular su Observación general No. 12 (1999) sobre el derecho a
una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos
_______________
9
Véase A/60/350.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento No. 3 (E/2003/23),
cap. II, secc. A.
10
4
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