A/HRC/RES/38/6 Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 3 y los documentos finales de sus conferencias de examen, Acogiendo con beneplácito el compromiso asumido por los Estados para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 4 y en la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo5, Reconociendo que la mutilación genital femenina es una práctica nociva que viola, conculca y menoscaba los derechos humanos de las mujeres y las niñas, que está vinculada con otras prácticas perjudiciales y violaciones de estos derechos humanos y que la perpetúa, y que estas prácticas y violaciones, a su vez, representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de las mujeres y las niñas, incluidas su integridad física y su salud mental, sexual y reproductiva, Reconociendo también que la práctica no tiene beneficios para la salud documentados, sino que, por el contrario, aumenta el riesgo de morbilidad y mortalidad, produce conmociones y estrés grave, y puede dar lugar a problemas después del parto y a complicaciones obstétricas, como fístulas y hemorragias, y que probablemente aumente la vulnerabilidad al VIH y la hepatitis C y B y cause otras complicaciones de salud, Reconociendo además que la práctica de la mutilación genital femenina sigue afectando no solo a la situación económica, jurídica, sanitaria y social de las mujeres y las niñas, sino también al desarrollo de la sociedad en su conjunto, mientras que el empoderamiento de las mujeres y las niñas y la inversión en ellas, el disfrute pleno de sus derechos humanos y su participación integral, equitativa, efectiva y significativa en todos los niveles de adopción de decisiones son factores clave para romper el ciclo de la desigualdad de género, la discriminación, la violencia contra las mujeres y las niñas y la pobreza, y son esenciales, entre otras cosas, para el desarrollo sostenible, Reconociendo que la mutilación genital femenina y todas las demás prácticas nocivas están motivadas esencialmente por la desigualdad de género y las normas sociales patriarcales que socavan el reconocimiento, el disfrute y el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas, y que las prácticas nocivas constituyen una violación de los derechos humanos y una forma de violencia contra las mujeres y los niños, Reconociendo también que las prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina, son una afrenta a la plena realización de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, el respeto de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales y el desarrollo de todo su potencial como asociadas en pie de igualdad con los hombres y los niños, así como al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Convencido de que esas prácticas nocivas dificultan gravemente la aplicación de los marcos jurídicos y normativos que garantizan la igualdad de género y los derechos humanos y que prohíben la discriminación de género, Profundamente preocupado porque, pese a la intensificación de los esfuerzos nacionales, regionales e internacionales, la práctica de la mutilación genital femenina persiste en todas las regiones del mundo y se manifiesta en nuevas formas, como la medicalización y la práctica transfronteriza, Preocupado el aumento constatado del número de casos de mutilación genital femenina realizada por personal médico en todas las regiones donde tiene lugar esa práctica, 3 4 5 2 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. Resolución 70/1 de la Asamblea General. Resolución 69/313 de la Asamblea General, anexo. GE.18-11905

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