A/RES/59/141
14. Exhorta a los Estados a que adopten medidas preventivas y respondan
con eficacia ante los actos de violencia cometidos contra la población civil, y a
que aseguren que se haga comparecer sin demora a los responsables ante la justicia,
con arreglo a la legislación nacional y a las obligaciones derivadas del derecho
internacional;
15. Reafirma la obligación de todos los Estados y de todas las partes en los
conflictos armados de proteger a los civiles en esos conflictos de conformidad con
el derecho internacional humanitario, e invita a los Estados a promover una cultura
de protección, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las mujeres, los niños,
las personas de edad y las personas con discapacidad;
16. Alienta a los Estados Miembros en que haya desplazados internos a que
elaboren, entre otras cosas, leyes, políticas y normas mínimas nacionales sobre los
desplazamientos internos, o fortalezcan las existentes, según corresponda, teniendo
en cuenta los Principios rectores aplicables a los desplazamientos dentro del país 4, y
a que sigan trabajando con los organismos humanitarios para dar una respuesta más
predecible a las necesidades de los desplazados internos, y, a este respecto, pide que
se preste apoyo internacional a las iniciativas de los gobiernos de fomento de su
capacidad, cuando lo soliciten;
17. Condena enérgicamente todas las formas de violencia a que se ve
sometido con frecuencia creciente el personal humanitario y el personal de las
Naciones Unidas y su personal asociado, así como todo acto u omisión que,
contraviniendo el derecho internacional, obstaculice o impida que el personal de
asistencia humanitaria y el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado
desempeñe sus funciones humanitarias;
18. Exhorta a todos los gobiernos y a todas las partes en situaciones
complejas de emergencia humanitaria, en particular en los conflictos armados y
después de éstos, de los países donde haya personal humanitario a que, de
conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y la
legislación nacional, colaboren plenamente con las Naciones Unidas y otros
organismos y organizaciones humanitarias y garanticen el libre acceso de ese
personal en condiciones de seguridad, así como de sus suministros y equipo, a fin de
que pueda cumplir con eficacia su misión de atender a la población civil afectada,
incluidos los refugiados y los desplazados internos;
19. Expresa preocupación por los constantes casos de explotación y abusos
sexuales en situaciones de crisis humanitaria, subraya que todo el personal que
trabaja en operaciones humanitarias y misiones de mantenimiento de la paz debe
atenerse a las más elevadas normas de conducta y responsabilidad, y pide al
Secretario General que presente un informe sobre las medidas adoptadas para dar
seguimiento, entre otros, al Plan de Acción para la protección contra la explotación
y los abusos sexuales en crisis humanitarias elaborado por el Comité Permanente
entre Organismos 5 y la aplicación de lo dispuesto en el boletín del Secretario
General sobre medidas especiales de protección contra la explotación y los abusos
sexuales 6;
_______________
4
E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo.
Véase A/57/465, anexo I.
6
ST/SGB/2003/13.
5
4
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