A/RES/52/30
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compatibles con los acuerdos mismos y con el derecho internacional pueden, entre otras cosas, facilitar
la concertación de nuevos acuerdos de limitación de armamentos, de desarme y de no proliferación, y
coadyuvar de esa forma al mejoramiento de las relaciones entre los Estados y al fortalecimiento de la paz
y la seguridad mundiales,
Estimando que la observancia de todas las disposiciones de los acuerdos de limitación de armamentos,
de desarme y de no proliferación por los Estados partes es una cuestión que interesa y preocupa a todos
los miembros de la comunidad internacional, y tomando nota de la función que a ese respecto han
desempeñado y deben seguir desempeñando las Naciones Unidas,
Acogiendo con beneplácito la contribución a la paz internacional y a la seguridad regional que supone
la plena observancia por los Estados partes de las disposiciones sobre verificación de los acuerdos de
limitación de armamentos, de desarme y de no proliferación,
Acogiendo también con beneplácito el reconocimiento universal de la importancia fundamental de
la cuestión de la observancia y la verificación de los acuerdos de limitación de armamentos, de desarme
y de no proliferación y demás obligaciones pactadas,
1. Insta a todos los Estados partes en acuerdos de limitación de armamentos, de desarme y de no
proliferación a que apliquen y observen en su totalidad las disposiciones de dichos acuerdos;
2. Exhorta a todos los Estados Miembros a que consideren seriamente las repercusiones que tiene
el incumplimiento por los Estados partes de cualesquiera disposiciones de los acuerdos en materia de
limitación de armamentos, de desarme y de no proliferación para la seguridad y la estabilidad
internacionales, así como para las perspectivas de progreso en la esfera del desarme;
3. Exhorta también a todos los Estados Miembros a que apoyen los esfuerzos encaminados a
resolver las cuestiones de incumplimiento por medios compatibles con los acuerdos mismos y con el
derecho internacional, con miras a fomentar la observancia estricta por todos los Estados partes de las
disposiciones de los acuerdos de limitación de armamentos, de desarme y de no proliferación, y a
mantener o restablecer la integridad de esos acuerdos;
4. Acoge con beneplácito la función que han desempeñado y continúan desempeñando las Naciones
Unidas en el restablecimiento de la integridad de ciertos acuerdos de limitación de armamentos, de
desarme y de no proliferación, en el fomento de negociaciones al respecto y en la eliminación de
amenazas a la paz;
5. Pide al Secretario General que siga prestando la asistencia que sea necesaria para restablecer y
proteger la integridad de los acuerdos de limitación de armamentos, de desarme y de no proliferación;
6. Apoya la adopción de medidas por todos los Estados partes para elaborar, cuando proceda,
nuevas medidas de cooperación que puedan realzar la confianza en el cumplimiento de las obligaciones
en materia de limitación de armamentos, de desarme y de no proliferación existentes y reducir la
posibilidad de interpretaciones erróneas y de malentendidos;
7. Toma nota de la contribución que los experimentos y las investigaciones sobre verificación
pueden hacer y ya han hecho a la confirmación y el mejoramiento de los procedimientos de verificación
de los acuerdos de limitación de armamentos, de desarme, y de no proliferación que se estén estudiando
o negociando, con lo cual ofrecen una oportunidad de realzar, desde la entrada en vigor de tales acuerdos,
la confianza en la eficacia de los procedimientos de verificación como base para determinar la observancia;
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