A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/54/185
29 de febrero de 2000
Quincuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 116 c) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/54/605/Add.3)]
54/185. Cuestión de los derechos humanos en el Afganistán
La Asamblea General,
Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos1, los
Pactos internacionales de derechos humanos2 y las normas humanitarias reconocidas, establecidas en los
Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 19493 y sus Protocolos Adicionales de 19774,
Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones que han asumido libremente de
conformidad con diversos instrumentos internacionales,
Recordando que el Afganistán es parte en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio5, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales2, en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
1
Resolución 217 A (III).
2
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.
3
4
Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.
5
Resolución 260 A (III).
00 31451
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