A/RES/57/141
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional16, y a que adopten medidas apropiadas para velar por su aplicación
eficaz;
34. Acoge con beneplácito las iniciativas de la Organización Marítima
Internacional, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones encaminadas a
abordar la cuestión del trato de las personas rescatadas en el mar;
X. Fomento de la capacidad
35. Reitera el llamamiento formulado en el párrafo 8 de su resolución 56/12,
que es conforme también con el Plan de Aplicación de Johannesburgo, para que las
organizaciones internacionales pertinentes, las instituciones financieras y la
comunidad de donantes examinen los esfuerzos que se están realizando para la
creación de capacidad con miras a determinar las deficiencias que pueda ser preciso
corregir a fin de garantizar unos planteamientos coherentes, a nivel tanto nacional
como internacional, para aplicar la Convención y el capítulo 17 del Programa 21;
36. Insta a los organismos donantes bilaterales y multilaterales a que
sometan a un examen sistemático sus programas a fin de que todos los Estados, y en
particular los países en desarrollo, dispongan de los conocimientos económicos,
jurídicos, náuticos, científicos y técnicos necesarios para la plena aplicación de la
Convención y para el desarrollo sostenible de los océanos y los mares en los planos
nacional, regional y mundial y, que al mismo tiempo, tengan presentes los derechos
de los Estados en desarrollo sin litoral;
37. Insta a los Estados y a las instituciones financieras internacionales a que
sigan reforzando las actividades de fomento de la capacidad en investigación
científica marina, sobre todo en los países en desarrollo, especialmente por conducto
de los programas de cooperación bilaterales, regionales e internacionales y de
asociaciones técnicas, entre otras cosas mediante la capacitación del personal
especializado necesario, el suministro del equipo, los servicios y las embarcaciones
que sean menester y la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales;
38. Insta al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a que,
en el marco del sistema para la gestión de los datos y la información de la Base
de Datos sobre los Recursos Mundiales (GRID), amplíe con carácter voluntario la
capacidad de los centros existentes de GRID para almacenar y manipular datos de
investigación del margen continental exterior, sobre una base que deberá convenirse
con el Estado ribereño, complementando los centros regionales existentes de datos,
teniendo debidamente en cuenta la necesidad de confidencialidad y de conformidad
con la Parte XIII de la Convención, y aprovechando los mecanismos existentes de
gestión de datos de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental y la
Organización Hidrográfica Internacional, con miras a atender a las necesidades de
los Estados ribereños, y en particular los países en desarrollo y los pequeños
Estados insulares en desarrollo, a fin de que puedan cumplir las disposiciones del
artículo 76 de la Convención;
39. Alienta a los Estados a que presten asistencia a los Estados en desarrollo,
y en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en
desarrollo, a nivel bilateral y cuando proceda regional, en la preparación de las
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Resolución 55/25, anexo III.
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