A/RES/57/141 la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional16, y a que adopten medidas apropiadas para velar por su aplicación eficaz; 34. Acoge con beneplácito las iniciativas de la Organización Marítima Internacional, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones encaminadas a abordar la cuestión del trato de las personas rescatadas en el mar; X. Fomento de la capacidad 35. Reitera el llamamiento formulado en el párrafo 8 de su resolución 56/12, que es conforme también con el Plan de Aplicación de Johannesburgo, para que las organizaciones internacionales pertinentes, las instituciones financieras y la comunidad de donantes examinen los esfuerzos que se están realizando para la creación de capacidad con miras a determinar las deficiencias que pueda ser preciso corregir a fin de garantizar unos planteamientos coherentes, a nivel tanto nacional como internacional, para aplicar la Convención y el capítulo 17 del Programa 21; 36. Insta a los organismos donantes bilaterales y multilaterales a que sometan a un examen sistemático sus programas a fin de que todos los Estados, y en particular los países en desarrollo, dispongan de los conocimientos económicos, jurídicos, náuticos, científicos y técnicos necesarios para la plena aplicación de la Convención y para el desarrollo sostenible de los océanos y los mares en los planos nacional, regional y mundial y, que al mismo tiempo, tengan presentes los derechos de los Estados en desarrollo sin litoral; 37. Insta a los Estados y a las instituciones financieras internacionales a que sigan reforzando las actividades de fomento de la capacidad en investigación científica marina, sobre todo en los países en desarrollo, especialmente por conducto de los programas de cooperación bilaterales, regionales e internacionales y de asociaciones técnicas, entre otras cosas mediante la capacitación del personal especializado necesario, el suministro del equipo, los servicios y las embarcaciones que sean menester y la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales; 38. Insta al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a que, en el marco del sistema para la gestión de los datos y la información de la Base de Datos sobre los Recursos Mundiales (GRID), amplíe con carácter voluntario la capacidad de los centros existentes de GRID para almacenar y manipular datos de investigación del margen continental exterior, sobre una base que deberá convenirse con el Estado ribereño, complementando los centros regionales existentes de datos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de confidencialidad y de conformidad con la Parte XIII de la Convención, y aprovechando los mecanismos existentes de gestión de datos de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental y la Organización Hidrográfica Internacional, con miras a atender a las necesidades de los Estados ribereños, y en particular los países en desarrollo y los pequeños Estados insulares en desarrollo, a fin de que puedan cumplir las disposiciones del artículo 76 de la Convención; 39. Alienta a los Estados a que presten asistencia a los Estados en desarrollo, y en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, a nivel bilateral y cuando proceda regional, en la preparación de las _______________ 16 8 Resolución 55/25, anexo III.

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