A/RES/57/141
presentaciones a la Comisión, incluida la determinación de la naturaleza de la
plataforma continental de un Estado ribereño presentada en forma de estudio
documental y el trazado de mapas de los límites exteriores de su plataforma
continental;
40. Pide al Secretario General que compile, en formato uniforme, un
directorio de servicios de capacitación, asesoramiento, expertos y tecnología, en el
que figuren las instituciones pertinentes y otras fuentes de información técnica y
práctica, que pueda contribuir a la preparación de las presentaciones, esté a la
disposición de los Estados Miembros y se publique en el sitio Web de la División de
Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la Secretaría, teniendo presente que la
inclusión en el directorio no entraña la aprobación oficial de la Secretaría respecto
de una cualquiera de estas fuentes;
XI. Medio marino, recursos marinos y desarrollo sostenible
41. Destaca una vez más la importancia de la aplicación de la Parte XII de la
Convención para proteger y preservar el medio marino y sus recursos vivos contra la
contaminación y la degradación física, y exhorta a todos los Estados a que cooperen
y adopten medidas, directamente o por conducto de las organizaciones
internacionales competentes, para la protección y la preservación del medio marino;
42. Exhorta a los Estados a que sigan dando carácter prioritario a las
medidas relacionadas con la contaminación del medio marino procedente de fuentes
terrestres como parte de sus estrategias y programas nacionales de desarrollo
sostenible, de manera integrada e inclusiva, como medio para la ejecución del
Programa de Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las
actividades realizadas en tierra 17;
43. Exhorta también a los Estados a que continúen aplicando el Programa de
Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades
realizadas en tierra y la Declaración de Montreal sobre la protección del medio
marino frente a las actividades realizadas en tierra 18, promuevan la seguridad
marítima y la protección del medio marino contra la contaminación y otros efectos
físicos, y mejoren el conocimiento científico y la evaluación de los ecosistemas
marinos y costeros como base fundamental de un proceso adecuado de adopción de
decisiones, mediante las acciones indicadas en el Plan de Aplicación de
Johannesburgo;
44. Invita a todos los organismos pertinentes de las Naciones Unidas a que
examinen individualmente sus mecanismos para el acopio de información y datos
pertinentes al medio marino, y para garantizar la calidad de esos datos, utilizando en
la máxima medida posible las disponibilidades a nivel regional, y a que consideren
colectivamente el modo de garantizar que la información y las series de datos
resultantes proporcionen, dentro de los límites de los recursos existentes, una base
compatible, coherente y global aceptable para la adopción internacional de
decisiones;
45. Decide crear para 2004 a más tardar un proceso en el marco de las
Naciones Unidas para la presentación periódica de informes y evaluaciones del
estado del medio marino mundial, incluidos los aspectos socioeconómicos actuales
_______________
17
18
A/51/116, anexo II.
E/CN.17/2002/PC.2/15, anexo, secc. 1.
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