A/RES/57/141 la cual elijan uno o varios de los medios señalados en el artículo 287 para la solución de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención y del Acuerdo, e invita a los Estados Partes a tomar conocimiento de las disposiciones de los anexos V, VI, VII y VIII de la Convención, relativos respectivamente a la conciliación, el Tribunal, el arbitraje y el arbitraje especial; 11. Rinde igualmente homenaje a la importante función que de larga data cumple la Corte Internacional de Justicia respecto de la solución pacífica de controversias relacionadas con el derecho del mar; 12. Recuerda la obligación que, en virtud del artículo 296 de la Convención, tienen las partes en las controversias sometidas a una corte o tribunal a que se hace referencia en el artículo 287 de la Convención de velar por la pronta aplicación de las decisiones de esa corte o tribunal; 13. Alienta a los Estados Partes en la Convención que todavía no lo hayan hecho a designar conciliadores y árbitros de conformidad con lo dispuesto en los anexos V y VII de la Convención, y pide al Secretario General que siga actualizando y distribuyendo periódicamente las listas de conciliadores y árbitros; V. La Zona 14. Observa con satisfacción el primer examen por el Consejo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (“la Autoridad”) de los informes anuales sobre la prospección y exploración de nódulos polimetálicos en la Zona presentados por los contratistas a la Autoridad; 15. Observa el examen preliminar de las cuestiones relativas al reglamento sobre la prospección y exploración de sulfuros polimetálicos y costras ricas en cobalto en la Zona; 16. Reitera la importancia del proceso en curso por el cual la Autoridad, de conformidad con el artículo 145 de la Convención, procede a la elaboración de normas, reglamentos y procedimientos para asegurar la eficaz protección del medio marino, la protección y conservación de los recursos naturales de la Zona y la prevención de los efectos perjudiciales que sobre su flora y fauna puedan tener las actividades que se realicen en la Zona; VI. Funcionamiento efectivo de la Autoridad y del Tribunal 17. Hace un llamamiento a todos los Estados Partes en la Convención para que paguen puntualmente y en su totalidad las cuotas que se les han asignado para la financiación de la Autoridad y el Tribunal, y a todos los Estados que fueron miembros provisionales de la Autoridad para que paguen sus cuotas pendientes; 18. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades del Tribunal10 y el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Autoridad 11, o adherirse a ellos; _______________ 10 11 SPLOS/25. ISBA/4/A/8, anexo. 5

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières