A/RES/57/141
la cual elijan uno o varios de los medios señalados en el artículo 287 para la
solución de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la
Convención y del Acuerdo, e invita a los Estados Partes a tomar conocimiento de las
disposiciones de los anexos V, VI, VII y VIII de la Convención, relativos
respectivamente a la conciliación, el Tribunal, el arbitraje y el arbitraje especial;
11. Rinde igualmente homenaje a la importante función que de larga data
cumple la Corte Internacional de Justicia respecto de la solución pacífica de
controversias relacionadas con el derecho del mar;
12. Recuerda la obligación que, en virtud del artículo 296 de la Convención,
tienen las partes en las controversias sometidas a una corte o tribunal a que se hace
referencia en el artículo 287 de la Convención de velar por la pronta aplicación de
las decisiones de esa corte o tribunal;
13. Alienta a los Estados Partes en la Convención que todavía no lo hayan
hecho a designar conciliadores y árbitros de conformidad con lo dispuesto en los
anexos V y VII de la Convención, y pide al Secretario General que siga actualizando
y distribuyendo periódicamente las listas de conciliadores y árbitros;
V. La Zona
14. Observa con satisfacción el primer examen por el Consejo de la
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (“la Autoridad”) de los informes
anuales sobre la prospección y exploración de nódulos polimetálicos en la Zona
presentados por los contratistas a la Autoridad;
15. Observa el examen preliminar de las cuestiones relativas al reglamento
sobre la prospección y exploración de sulfuros polimetálicos y costras ricas en
cobalto en la Zona;
16. Reitera la importancia del proceso en curso por el cual la Autoridad, de
conformidad con el artículo 145 de la Convención, procede a la elaboración de
normas, reglamentos y procedimientos para asegurar la eficaz protección del medio
marino, la protección y conservación de los recursos naturales de la Zona y la
prevención de los efectos perjudiciales que sobre su flora y fauna puedan tener las
actividades que se realicen en la Zona;
VI. Funcionamiento efectivo de la Autoridad y del Tribunal
17. Hace un llamamiento a todos los Estados Partes en la Convención para
que paguen puntualmente y en su totalidad las cuotas que se les han asignado para la
financiación de la Autoridad y el Tribunal, y a todos los Estados que fueron
miembros provisionales de la Autoridad para que paguen sus cuotas pendientes;
18. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de ratificar el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades del Tribunal10
y el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Autoridad 11, o adherirse a
ellos;
_______________
10
11
SPLOS/25.
ISBA/4/A/8, anexo.
5
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