A/RES/49/26 Página 2 aquéllas cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas, y que esa explotación excesiva tiene consecuencias negativas para la conservación y ordenación de esos recursos, tanto dentro como fuera de las zonas económicas exclusivas, 1. Destaca la importancia de los propósitos y objetivos de la zona de paz y cooperación del Atlántico Sur como base para el fomento de la cooperación entre los países de la región; 2. Insta a todos los Estados a que cooperen en la promoción de los objetivos establecidos en la declaración de la zona de paz y cooperación del Atlántico Sur y se abstengan de emprender cualquier actividad que no sea compatible con esos objetivos, con la Carta de las Naciones Unidas y con las resoluciones pertinentes de la Organización, en particular las actividades que pudieran crear o agravar situaciones de tensión y de posible conflicto en la región; 3. Acoge con satisfacción la celebración de la tercera reunión de los Estados miembros de la zona, celebrada en Brasilia los días 21 y 22 de septiembre de 1994, y toma nota de la Declaración Final, la Declaración sobre Desnuclearización del Atlántico Sur, la Declaración sobre el Ambiente Marino, la Declaración sobre Cooperación Empresarial en el Atlántico Sur y la decisión del Comité Permanente de la zona de paz y cooperación del Atlántico Sur adoptada en la reunión 1/; 4. Acoge con agrado el acuerdo concertado en Brasilia con miras a fomentar la democracia y el pluralismo político y a promover y defender, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena, que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 2/, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a cooperar en pro de la consecución de esos objetivos; 5. Toma nota del informe de 14 de octubre de 1994, presentado por el Secretario General, de conformidad con la resolución 48/23, de 24 de noviembre de 1993 4/; 6. Celebra también los recientes progresos alcanzados para la plena entrada en vigor del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) 4/ en todos los Estados de América Latina y el Caribe, que permitirá la consolidación en el futuro próximo de la condición de zona libre de armas nucleares de la región del Tratado; ____________ 1/ A/49/467, anexos I a V. 2/ Informe de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 14 a 25 de junio de 1993 (A/CONF.157/24 (Part I) ), cap. III. 3/ A/49/524. 4/ Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 634, Nº 9068. /...

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