A/RES/54/271
Página 3
control de los bienes de todas las misiones de mantenimiento de la paz, de conformidad con lo dispuesto en
su resolución 52/1 A, de 15 de octubre de 1997;
8. Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto3, y pide al Secretario General que vele por que se
apliquen cabalmente;
9. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Misión de
Observadores se administre con el máximo de eficiencia y economía;
10. Pide también al Secretario General que, con objeto de reducir el costo de emplear personal del
cuadro de servicios generales, continúe haciendo lo posible para que se contrate personal local para los
puestos del cuadro de servicios generales de la Misión de Observadores, en consonancia con las necesidades
de ésta;
11. Decide, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma adicional de 290.200
dólares en cifras brutas (485.200 dólares en cifras netas) ya consignada por la Asamblea General en su
resolución 53/232 en relación con el período terminado el 30 de junio de 1998, con arreglo a la composición
de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de su resolución 43/232, de 1 de marzo de 1989, modificada
por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991,
46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de
1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996, 51/218 A a C, de 18 de
diciembre de 1996, y 52/230, de 31 de marzo de 1998, y en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de
1993, 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, y 54/456 a 54/458, de 23 de diciembre de 1999, y mediante la
aplicación de la escala de cuotas para el año 1998, que figura en su resolución 52/215 A, de 22 de diciembre
de 1997;
12. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre
de 1955, al efectuarse el prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 11 supra, se tenga en
cuenta la disminución de las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los
ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 195.000 dólares, aprobados para la
Misión de Observadores en relación con el período terminado el 30 de junio de 1998;
13. Decide además consignar la suma de 1.076.720 dólares en cifras brutas (1.073.320 dólares en cifras
netas) para el mantenimiento de la Misión de Observadores en relación con el período terminado el 30 de
junio de 1999, además de la suma de 19.439.280 dólares en cifras brutas (18.452.580 dólares en cifras netas)
ya consignada en virtud de su resolución 52/242, de 26 de junio de 1998, y que incluye la suma de 1.076.720
dólares en cifras brutas (1.073.320 dólares en cifras netas) con cargo a la suma de 1.534.400 dólares en cifras
brutas (1.426.600 dólares en cifras netas) autorizada por la Comisión Consultiva en virtud de lo dispuesto
en la sección IV de la resolución 49/233 A, de 23 de diciembre de 1994;
14. Decide, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma adicional de
1.076.720 dólares en cifras brutas (1.073.320 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Misión de
Observadores en relación con el período terminado el 30 de junio de 1999, de conformidad con el
procedimiento establecido en la presente resolución y mediante la aplicación de la escala de cuotas para el
año 1999, que figura en sus resoluciones 52/215 A, y 54/237 A, de 23 de diciembre de 1999;
3
A/54/841/Add.5.
/...