A/RES/54/271
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15. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), se deduzcan de
las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 14 supra las partes que
les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones
del personal, estimados en 3.400 dólares, aprobados para la Misión de Observadores en relación con el
período terminado el 30 de junio de 1999;
16. Decide además consignar en la Cuenta Especial para la Misión de Observadores de las Naciones
Unidas en Georgia la suma de 30.048.197 dólares en cifras brutas 28.295.699 dólares en cifras netas) para
el mantenimiento de la Misión de Observadores durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2000
y el 30 de junio de 2001, incluidas la suma de 1.425.532 dólares en cifras brutas (1.206.299 dólares en cifras
netas) para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y la suma de 222.865 dólares
en cifras brutas (198.300 dólares en cifras netas) para la Base Logística de las Naciones Unidas;
17. Decide, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 2.504.016 dólares
en cifras brutas (2.357.975 dólares en cifras netas) en relación con el período comprendido entre el 1 y el
31 de julio de 2000, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolución y mediante
la aplicación de la escala de cuotas para el año 2000, que figura en sus resoluciones 52/215 A y 54/237 A;
18. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), se deduzcan de
las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 17 supra las partes que
les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones
del personal, estimados en 146.041 dólares, aprobados para el período comprendido entre el 1 y el 31 de
julio de 2000;
19. Decide además, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de
27.544.181 dólares en cifras brutas (25.937.724 dólares en cifras netas) en relación con el período
comprendido entre el 1 de agosto de 2000 y el 30 de junio de 2001, a razón de 2.504.016 dólares en cifras
brutas (2.357.975 dólares en cifras netas) por mes de conformidad con el procedimiento establecido en la
presente resolución y mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año 2000, que figura en sus
resoluciones 52/215 A y 54/237 A, y para el año 20014, siempre que el Consejo de Seguridad decida
prorrogar el mandato de la Misión de Observadores más allá del 31 de julio de 2000;
20. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 19 supra las partes que les
correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del
personal, estimados en 1.606.457 dólares, aprobados para la Misión de Observadores para el período
comprendido entre el 1 de agosto de 2000 y el 30 de junio de 2001;
21. Subraya que ninguna misión de mantenimiento de la paz se financiará tomando en préstamo fondos
de otras misiones de mantenimiento de la paz en curso;
22. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para garantizar la protección y
la seguridad de todo el personal que participa en la Misión de Observadores bajo los auspicios de las
Naciones Unidas;
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Pendiente de aprobación por la Asamblea General.
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