A/RES/60/129
cuando proceda y sea posible, la integración local y el reasentamiento en un tercer
país, reafirmando a la vez que la solución preferible sigue siendo la repatriación
voluntaria, complementada con la rehabilitación y la asistencia para el desarrollo,
que son necesarias para facilitar una reintegración sostenible;
14. Reconoce que la provisión por los Estados de formas complementarias de
protección para asegurar que las personas que necesitan protección internacional la
reciban efectivamente es una manera positiva de responder pragmáticamente a
ciertas situaciones, y afirma que las medidas para proporcionar formas
complementarias de protección deben aplicarse de manera que se fortalezca el
régimen internacional vigente de protección de los refugiados;
15. Observa que la integración local en el contexto de los refugiados es una
decisión soberana y una opción que pueden ejercer los Estados guiándose por las
obligaciones que les imponen los tratados y por los principios de derechos humanos, y
es un proceso dinámico recíproco con múltiples facetas, que exige esfuerzos de todas las
partes interesadas, incluida la preparación de los refugiados para adaptarse a la sociedad
de acogida sin tener que renunciar a su propia identidad cultural y la correspondiente
disposición de las comunidades e instituciones públicas de acogida a recibir a los
refugiados y satisfacer las necesidades de una población diversa, y reconoce que el
proceso de integración local es complejo y gradual, y que abarca tres dimensiones
distintas pero relacionadas entre sí, a saber, las dimensiones jurídica, económica y
sociocultural, que son importantes para la capacidad de los refugiados de integrarse con
éxito;
16. Reconoce que la situación mundial de los refugiados representa un desafío
internacional que exige que se aborden eficazmente la repartición de la carga y la
responsabilidad internacionales, y señala que permitir la integración local, cuando
proceda, es un acto de los Estados que ofrece una solución duradera para los
refugiados y contribuye a esa repartición de la carga y la responsabilidad, sin perjuicio
de la situación específica de ciertos países en desarrollo que hacen frente a afluencias
masivas;
17. Insiste en la obligación que todos los Estados tienen de aceptar el regreso
de sus nacionales, exhorta a los Estados a que faciliten el regreso de sus nacionales
cuando se haya determinado que no necesitan protección internacional, y afirma la
necesidad de que el regreso de esas personas se realice en condiciones humanas y de
seguridad y con pleno respeto de su dignidad y sus derechos humanos,
independientemente de su condición;
18. Condena todos los actos que entrañen una amenaza a la seguridad
personal y el bienestar de los refugiados y solicitantes de asilo, como la devolución,
la expulsión ilegal y las agresiones físicas, y exhorta a todos los Estados de acogida
a que, en cooperación con las organizaciones internacionales, adopten, cuando
proceda, todas las medidas necesarias para asegurar el respeto de los principios de
protección de los refugiados, incluido el trato humano a los solicitantes de asilo;
19. Afirma la importancia de integrar en las actividades generales las
necesidades de protección de las mujeres y los niños para asegurar su participación
en la planificación y ejecución de los programas de la Oficina del Alto Comisionado
y las políticas de los Estados, así como de abordar con prioridad el problema de la
violencia sexual y basada en el género;
20. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado a que siga mejorando sus
sistemas de gestión y asegure la eficacia y la transparencia en la utilización de sus
recursos, reconoce que el suministro oportuno de recursos adecuados es esencial para
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