A/RES/69/183 Los derechos humanos y la extrema pobreza la capacitación técnica, en particular para las niñas y las mujeres, la creación de capacidad en materia de recursos humanos e infraestructura y el empoderamiento de quienes viven en la pobreza, reafirma, a este respecto, el Marco de Acción de Dakar aprobado en el Foro Mundial sobre la Educación el 28 de abril de 200020, y reconoce la importancia que tiene la estrategia de lucha contra la pobreza, en especial la extrema pobreza, impulsada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en el apoyo a los programas de Educación para Todos como instrumentos para alcanzar a más tardar en 2015 el Objetivo de Desarrollo del Milenio relativo a la enseñanza primaria universal; 18. Invita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que siga concediendo un alto grado de prioridad a la cuestión de la relación entre la extrema pobreza y los derechos humanos e invita también a su Oficina a proseguir la labor en esta esfera; 19. Exhorta a los Estados y a los órganos de las Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, a que sigan prestando la debida atención a los vínculos existentes entre los derechos humanos y la extrema pobreza, y alienta al sector privado y a las instituciones financieras internacionales a hacer lo mismo; 20. Toma nota con aprecio de los principios rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos15, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 21/1114, como instrumento útil para los Estados en la formulación y aplicación de políticas de reducción y erradicación de la pobreza, según proceda; 21. Alienta a los gobiernos, a los órganos, fondos y programas y a los organismos especializados de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales e instituciones nacionales de derechos humanos, así como a las organizaciones no gubernamentales y los agentes no estatales pertinentes, incluido el sector privado, a que tengan en cuenta los principios rectores en la formulación y aplicación de sus políticas y medidas relacionadas con las personas afectadas por la extrema pobreza; 22. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que divulgue los principios rectores según corresponda; 23. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por las entidades del sistema de las Naciones Unidas para incorporar en su labor la Declaración del Milenio y los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente; 24. Acoge con beneplácito también la labor realizada por los Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, incluidos los informes presentados a la Asamblea General en sus períodos de sesiones sexagésimo octavo21 y sexagésimo noveno22; _______________ 20 Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Informe Final del Foro Mundial sobre la Educación, Dakar (Senegal), del 26 al 28 de abril de 2000 (París, 2000). 21 A/68/293. 22 A/69/297. 6/7

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