A/RES/54/168 Página 2 Reconociendo también la riqueza y diversidad de sistemas políticos y modelos de procesos electorales que hay en el mundo, basados en las particularidades y contextos nacionales y regionales, Destacando que incumbe a los Estados garantizar los medios de facilitar la participación popular plena y efectiva en los procesos electorales, Acogiendo con beneplácito la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 19931, en que la Conferencia reafirmó que los procesos encaminados a fomentar y proteger los derechos humanos debían llevarse a cabo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta, 1. Reitera que, en virtud del principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente y sin injerencia externa su condición política y a procurar su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado tiene la obligación de respetar ese derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta; 2. Reafirma el derecho de los pueblos a determinar los métodos del proceso electoral y establecer las instituciones correspondientes sin injerencia externa, y que, en consecuencia, los Estados deben establecer, de conformidad con su constitución y legislación nacional, los mecanismos y medios necesarios para facilitar la participación popular plena y efectiva en esos procesos; 3. Reafirma también que las actividades que apunten, directa o indirectamente, a injerirse en el libre desarrollo de los procesos electorales nacionales, en particular en los países en desarrollo, o que tengan por objeto influir en los resultados de dichos procesos, violan el espíritu y la letra de los principios establecidos en la Carta y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; 4. Reafirma además que la asistencia electoral de las Naciones Unidas a los Estados Miembros debe prestarse a solicitud del Estado interesado o en circunstancias especiales, como los casos de descolonización, o en el contexto de procesos de paz regionales o internacionales; 5. Insta encarecidamente a todos los Estados a que se abstengan de financiar partidos o grupos políticos en otros Estados y de adoptar cualquier otra medida que socave sus procesos electorales; 6. Condena los actos de agresión armada o de amenaza o uso de la fuerza contra los pueblos, los gobiernos elegidos por ellos o sus dirigentes legítimos; 7. Reafirma que, en virtud de la Carta, todos los países tienen la obligación de respetar el derecho de los pueblos a la libre determinación, a determinar libremente su condición política y a procurar su desarrollo económico, social y cultural; 8. Decide examinar esta cuestión en su quincuagésimo sexto período de sesiones en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”. 83a. sesión plenaria 17 de diciembre de 1999 1 A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III.

Sélectionner le paragraphe cible3