A/RES/54/168
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Reconociendo también la riqueza y diversidad de sistemas políticos y modelos de procesos electorales
que hay en el mundo, basados en las particularidades y contextos nacionales y regionales,
Destacando que incumbe a los Estados garantizar los medios de facilitar la participación popular plena
y efectiva en los procesos electorales,
Acogiendo con beneplácito la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 19931, en que la Conferencia reafirmó que los procesos
encaminados a fomentar y proteger los derechos humanos debían llevarse a cabo de conformidad con los
propósitos y principios de la Carta,
1. Reitera que, en virtud del principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos,
consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente
y sin injerencia externa su condición política y a procurar su desarrollo económico, social y cultural, y que
todo Estado tiene la obligación de respetar ese derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta;
2. Reafirma el derecho de los pueblos a determinar los métodos del proceso electoral y establecer las
instituciones correspondientes sin injerencia externa, y que, en consecuencia, los Estados deben establecer,
de conformidad con su constitución y legislación nacional, los mecanismos y medios necesarios para facilitar
la participación popular plena y efectiva en esos procesos;
3. Reafirma también que las actividades que apunten, directa o indirectamente, a injerirse en el libre
desarrollo de los procesos electorales nacionales, en particular en los países en desarrollo, o que tengan por
objeto influir en los resultados de dichos procesos, violan el espíritu y la letra de los principios establecidos
en la Carta y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de
amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
4. Reafirma además que la asistencia electoral de las Naciones Unidas a los Estados Miembros debe
prestarse a solicitud del Estado interesado o en circunstancias especiales, como los casos de descolonización,
o en el contexto de procesos de paz regionales o internacionales;
5. Insta encarecidamente a todos los Estados a que se abstengan de financiar partidos o grupos
políticos en otros Estados y de adoptar cualquier otra medida que socave sus procesos electorales;
6. Condena los actos de agresión armada o de amenaza o uso de la fuerza contra los pueblos, los
gobiernos elegidos por ellos o sus dirigentes legítimos;
7. Reafirma que, en virtud de la Carta, todos los países tienen la obligación de respetar el derecho de
los pueblos a la libre determinación, a determinar libremente su condición política y a procurar su desarrollo
económico, social y cultural;
8. Decide examinar esta cuestión en su quincuagésimo sexto período de sesiones en relación con el
tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”.
83a. sesión plenaria
17 de diciembre de 1999
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A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III.