A/RES/73/46
Mujeres, desarme, no proliferación y control de armamentos
Reconociendo la valiosa contribución de las mujeres a las medidas concretas de
desarme aplicadas en los planos local, nacional, subregional y regional en la
prevención y la reducción de la violencia armada y el conflicto armado y en la
promoción del desarme, la no proliferación y el control de armamentos,
Reconociendo también que se debería desarrollar más la función de las mujeres
en materia de desarme, no proliferación y control de armamentos, y en particular la
necesidad de facilitar la participación y la representación de las mujeres en los
procesos de formulación de políticas, planificación y ejecución relativos al desarme,
la no proliferación y el control de armamentos,
Recordando la entrada en vigor del Tratado sobre el Comercio de Armas 1 y, por
consiguiente, alentando a los Estados partes a aplicar plenamente todas las
disposiciones del Tratado, incluidas las relativas a los actos graves de violencia por
razón de género y a la violencia contra los niños,
Observando con aprecio las iniciativas de los Estados Miembros para aumentar
la participación de las mujeres en sus mecanismos de coordinación a nivel nacional y
regional relativos a cuestiones de desarme, inclusive en esfuerzos encaminados a
prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en
todos sus aspectos,
Reconociendo la importante función que cumplen las organizaciones de la
sociedad civil en la promoción de la función de las mujeres en materia de desarme,
no proliferación y control de armamentos,
1.
Insta a los Estados Miembros, las organizaciones regionales y
subregionales competentes, las Naciones Unidas y los organismos especializados a
promover la igualdad de oportunidades en relación con la representación de las
mujeres en todos los procesos de adopción de decisiones con respecto a asuntos
relativos al desarme, la no proliferación y el control de armamentos, en particular en
lo relativo a la prevención y la reducción de la violencia armada y el conflicto armado;
2.
Acoge con beneplácito el informe del Secretario General sobre las medidas
adoptadas por los Estados Miembros para aplicar su resolución 71/56 2;
3.
Acoge con beneplácito también la labor que siguen realizando los órganos,
organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas para otorgar alta prioridad a la
cuestión de las mujeres y la paz y la seguridad y, en ese sentido, hace notar el papel que
desempeña la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el
Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) en el fomento de la aplicación de todas
las resoluciones relacionadas con las mujeres en el contexto de la paz y la seguridad;
4.
Alienta a los Estados Miembros a comprender mejor los efectos de la
violencia armada, en particular los efectos del tráfico ilícito de armas pequeñas y
armas ligeras en las mujeres y las niñas, entre otras cosas, mediante la elaboración de
planes de acción nacionales sobre las mujeres y la paz y la seguridad y el
fortalecimiento de la recopilación de datos desglosados por sexo y edad;
5.
Insta a los Estados Miembros a apoyar y reforzar la participación efectiva
de las mujeres en las organizaciones en la esfera del desarme en los planos local,
nacional, subregional y regional;
6.
Exhorta a todos los Estados a empoderar a las mujeres, incluso, si procede,
mediante acciones de creación de capacidad, para que participen en la elaboración y
aplicación de las iniciativas de desarme, no proliferación y control de armamentos;
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Véase la resolución 67/234 B.
A/73/115.
18-21247