A/RES/73/46 Mujeres, desarme, no proliferación y control de armamentos Reconociendo la valiosa contribución de las mujeres a las medidas concretas de desarme aplicadas en los planos local, nacional, subregional y regional en la prevención y la reducción de la violencia armada y el conflicto armado y en la promoción del desarme, la no proliferación y el control de armamentos, Reconociendo también que se debería desarrollar más la función de las mujeres en materia de desarme, no proliferación y control de armamentos, y en particular la necesidad de facilitar la participación y la representación de las mujeres en los procesos de formulación de políticas, planificación y ejecución relativos al desarme, la no proliferación y el control de armamentos, Recordando la entrada en vigor del Tratado sobre el Comercio de Armas 1 y, por consiguiente, alentando a los Estados partes a aplicar plenamente todas las disposiciones del Tratado, incluidas las relativas a los actos graves de violencia por razón de género y a la violencia contra los niños, Observando con aprecio las iniciativas de los Estados Miembros para aumentar la participación de las mujeres en sus mecanismos de coordinación a nivel nacional y regional relativos a cuestiones de desarme, inclusive en esfuerzos encaminados a prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos, Reconociendo la importante función que cumplen las organizaciones de la sociedad civil en la promoción de la función de las mujeres en materia de desarme, no proliferación y control de armamentos, 1. Insta a los Estados Miembros, las organizaciones regionales y subregionales competentes, las Naciones Unidas y los organismos especializados a promover la igualdad de oportunidades en relación con la representación de las mujeres en todos los procesos de adopción de decisiones con respecto a asuntos relativos al desarme, la no proliferación y el control de armamentos, en particular en lo relativo a la prevención y la reducción de la violencia armada y el conflicto armado; 2. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General sobre las medidas adoptadas por los Estados Miembros para aplicar su resolución 71/56 2; 3. Acoge con beneplácito también la labor que siguen realizando los órganos, organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas para otorgar alta prioridad a la cuestión de las mujeres y la paz y la seguridad y, en ese sentido, hace notar el papel que desempeña la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) en el fomento de la aplicación de todas las resoluciones relacionadas con las mujeres en el contexto de la paz y la seguridad; 4. Alienta a los Estados Miembros a comprender mejor los efectos de la violencia armada, en particular los efectos del tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en las mujeres y las niñas, entre otras cosas, mediante la elaboración de planes de acción nacionales sobre las mujeres y la paz y la seguridad y el fortalecimiento de la recopilación de datos desglosados por sexo y edad; 5. Insta a los Estados Miembros a apoyar y reforzar la participación efectiva de las mujeres en las organizaciones en la esfera del desarme en los planos local, nacional, subregional y regional; 6. Exhorta a todos los Estados a empoderar a las mujeres, incluso, si procede, mediante acciones de creación de capacidad, para que participen en la elaboración y aplicación de las iniciativas de desarme, no proliferación y control de armamentos; __________________ 1 2 2/3 Véase la resolución 67/234 B. A/73/115. 18-21247

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