A/RES/56/140
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
15 de febrero de 2002
Quincuagésimo sexto período de sesiones
Tema 116 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/56/580)]
56/140. Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del
Mundo
La Asamblea General,
Recordando su resolución 55/80, de 4 de diciembre de 2000, y sus resoluciones
anteriores relativas al Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo,
Recordando también su resolución 40/131, de 13 de diciembre de 1985, por la
que estableció el Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para
las poblaciones indígenas,
Recordando asimismo que la meta del Decenio es el fortalecimiento de la
cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan las
poblaciones indígenas en cuestiones tales como los derechos humanos, el medio
ambiente, el desarrollo, la educación y la salud, y que su tema es “Las poblaciones
indígenas: la colaboración en acción”,
Celebrando, a este respecto, la contribución hecha por la Conferencia Mundial
contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 7 de septiembre
de 2001, a la realización de las metas del Decenio,
Celebrando también el nombramiento de un Relator Especial de la Comisión
de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los indígenas, cuyo mandato figura en la resolución 2001/57 de la
Comisión, de 24 de abril de 2001 1,
Reconociendo la importancia de consultar a las poblaciones indígenas y
cooperar con ellas en la planificación y ejecución del programa de actividades del
Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo 2, la necesidad de
apoyo financiero suficiente de la comunidad internacional, incluido el apoyo del
sistema de las Naciones Unidas, y la necesidad de conductos adecuados de
coordinación y comunicación,
_______________
1
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 3 (E/2001/23),
cap. II, secc. A.
2
Resolución 50/157, anexo.
01 48485
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