A/RES/57/215
Reconociendo que los actos de desaparición forzada, definidos en el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional 3, son de la competencia de la Corte como
crímenes de lesa humanidad,
Teniendo presente la resolución 2002/41 de la Comisión de Derechos
Humanos, de 23 de abril de 2002 4,
Convencida de la necesidad de seguir haciendo conocer y respetar
ampliamente la Declaración, y tomando nota a este respecto del informe del
Secretario General 5,
Tomando nota del informe más reciente presentado por el Grupo de Trabajo
sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Comisión de Derechos
Humanos 6,
1.
Reafirma que todo acto que conduzca a una desaparición forzada
constituye una afrenta a la dignidad humana, una violación grave y flagrante de los
derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos 1 y reafirmados y explicitados en otros
instrumentos internacionales en la materia, así como una violación de las normas de
derecho internacional, y que ningún Estado deberá practicar, permitir o tolerar las
desapariciones forzadas, como se proclama en la Declaración sobre la protección de
todas las personas contra las desapariciones forzadas;
2.
Insta a todos los gobiernos a que tomen las iniciativas legislativas o de
otra índole que procedan para prevenir y reprimir la práctica de las desapariciones
forzadas, de conformidad con la Declaración, y a que adopten medidas a esos
efectos en los planos nacional y regional y en cooperación con las Naciones Unidas,
incluso mediante la prestación de asistencia técnica;
3.
Exhorta a los gobiernos a que adopten medidas para proteger los
derechos humanos en caso de estado de excepción, en particular en lo que respecta a
la prevención de las desapariciones forzadas;
4.
Recuerda a los gobiernos que la impunidad de los actos de desaparición
forzada contribuye a perpetuar este fenómeno y constituye uno de los obstáculos
para explicarlo y, a este respecto, les recuerda también la necesidad de que sus
autoridades competentes procedan a investigaciones prontas e imparciales en
cualquier circunstancia en que haya motivos para creer que se ha producido una
desaparición forzada en el territorio sujeto a su jurisdicción y que, de comprobarse
el hecho, deben someter a los autores a la acción de la justicia;
5.
Expresa su reconocimiento a los gobiernos que investigan todos los casos
de desapariciones forzadas que les son señalados o han puesto o están poniendo en
marcha mecanismos adecuados para investigarlos, e insta a todos los gobiernos de
que se trate a que redoblen sus esfuerzos a ese respecto;
_______________
3
Documentos Oficiales de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre
el establecimiento de una corte penal internacional, Roma, 15 de junio a 17 de julio de 1998, vol.I:
Documentos finales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.I.5), secc.A.
4
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2002, Suplemento No.3 y corrección
(E/2002/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.
5
A/57/140.
6
E/CN.4/2002/79.
2
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