A/RES/48/75
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Recordando sus resoluciones 43/75 I, de 7 de diciembre de 1988, 46/36 H,
de 6 de diciembre de 1991, y 47/54 A, de 9 de diciembre de 1992, y sus
decisiones 45/415, de 4 de diciembre de 1990, y 47/419, de 9 de diciembre de
1992,
Consciente de la necesidad urgente de resolver conflictos subyacentes,
mitigar las tiranteces y acelerar la labor encaminada a lograr un desarme
general y completo con miras al mantenimiento de la paz y la seguridad a nivel
regional e internacional en un mundo libre del flagelo de la guerra y de la
carga de los armamentos,
Reafirmando la función de las Naciones Unidas en materia de desarme y el
compromiso de los Estados Miembros de adoptar medidas concretas para
fortalecer esa función,
Reconociendo que, en el contexto de las transferencias internacionales
de armas, el tráfico ilícito de armas es un fenómeno perturbador, peligroso y
cada vez más frecuente y que, a causa del perfeccionamiento técnico y de la
capacidad de destrucción de las armas convencionales, aumentan los efectos
desestabilizadores del tráfico ilícito de armas,
Considerando que, en el contexto de las transferencias internacionales
de armas, el tráfico ilícito de armas, por su carácter clandestino, no puede
tener transparencia y hasta el momento no se ha podido incluir en el Registro
de Armas Convencionales,
Consciente de que son mayores las posibilidades de que las
obtenidas por conducto del tráfico ilícito se utilicen con fines
que incluso las armas ligeras obtenidas directa o indirectamente
por organizaciones clandestinas, como los grupos de mercenarios,
plantear una amenaza para la seguridad y la estabilidad política
Estados afectados,
armas
violentos y
de esa manera
pueden
de los
Destacando que el control efectivo de las importaciones y exportaciones
de armas convencionales es responsabilidad de los Estados Miembros,
1.
Toma nota del informe del Secretario General 16/;
2.
Hace un llamamiento a todos los Estados Miembros para que den
prioridad a la erradicación del tráfico ilícito de armas vinculado a
actividades de desestabilización, como el terrorismo, el tráfico de
estupefacientes y los delitos comunes, y adopten medidas de inmediato a tal
efecto;
3.
Insta a los Estados Miembros a que vigilen eficazmente las
transferencias de armas, adopten medidas estrictas o las refuercen a los
efectos de impedir que las armas caigan en manos de grupos dedicados al
tráfico ilícito de armas;
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A/48/324.
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