A/HRC/RES/58/20
Condenando en los términos más enérgicos las detenciones y reclusiones arbitrarias
y las declaraciones de culpabilidad, condenas y ejecuciones por motivos políticos, incluidas
las de activistas en favor de la democracia, así como los actos violentos, incluidas las
ejecuciones extrajudiciales, la violencia sexual y de género sistemática, y la tortura,
cometidos contra civiles, incluidos trabajadores de la salud, niños, docentes, estudiantes,
abogados, artistas, periodistas, defensores de los derechos humanos y muchas otras personas,
que exacerban la polarización y la violencia y empeoran la crisis humanitaria en el país,
Expresando profunda preocupación por el uso continuado de la violencia y la
continua escalada del conflicto por parte del ejército de Myanmar, que socavan gravemente
el disfrute de los derechos humanos de las personas en Myanmar, especialmente los de las
mujeres, los niños y las personas de edad, así como los de las personas pertenecientes a
minorías étnicas y religiosas, incluidos los rohinyás, debido a la fuerte militarización de
Myanmar, agravada por el acceso continuado del ejército de Myanmar a las armas, y por las
muertes y los numerosos heridos como consecuencia del aumento del uso indiscriminado de
la fuerza letal contra la población civil por parte del ejército y la policía de Myanmar,
Subrayando la necesidad de defender el estado de derecho y los derechos humanos, y
destacando la importancia de la rendición de cuentas, la justicia y el fin de la cultura de
impunidad,
Expresando alarma por la persistencia de las restricciones y los ataques al personal
médico y humanitario, las instalaciones médicas y los medios de transporte y el equipo, y por
la falta de acceso humanitario, en particular a las zonas con desplazados internos y a las zonas
afectadas de las que muchas personas siguen siendo desplazadas y en las que muchas
personas, especialmente mujeres y niños, corren el riesgo de ser objeto de trata y en las que
muchas otras viven en condiciones precarias, lo que agrava la crisis humanitaria,
Instando a todas las partes, y en particular al ejército de Myanmar, a que respeten el
derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario, y a que permitan y faciliten el acceso humanitario seguro,
oportuno y sin trabas en todo el país para que el personal local e internacional de los
organismos humanitarios y otros organismos internacionales y locales pertinentes puedan
prestar asistencia humanitaria de manera independiente, neutral e imparcial a todas las
personas necesitadas, en particular a las desplazadas por el conflicto,
Reconociendo que las actividades realizadas por el sistema de las Naciones Unidas,
incluidos los diversos titulares de mandatos de las Naciones Unidas que se ocupan de
Myanmar, para mejorar la situación humanitaria y la situación de los derechos humanos en
el país son complementarias y se refuerzan mutuamente,
Expresando profunda preocupación por el acoso y la persecución a los que el ejército
de Myanmar somete a ciudadanos de Myanmar que se encuentran en el extranjero por ejercer
su derecho a la libertad de expresión, entre otras cosas mediante la cancelación de pasaportes,
la vigilancia, el acoso y las amenazas, también en el caso de los familiares que permanecen
en el país,
Expresando profunda preocupación también por la imposición de restricciones, las
agresiones y el hostigamiento a periodistas y otros trabajadores de los medios de
comunicación, incluidas las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas, la tortura y
otros malos tratos, los asesinatos y la vigilancia, y los cortes de Internet y otras restricciones
e interrupciones de Internet y de los medios sociales, en particular la modificación de la ley
sobre radiodifusión y televisión, y la introducción por el ejército de Myanmar de la
denominada ley sobre ciberseguridad, que restringe de forma innecesaria y desproporcionada
el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones, el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas y el
derecho a la privacidad, establecidos en el artículo 12 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos,
2
GE.25-05467