A/HRC/RES/58/20 Condenando en los términos más enérgicos las detenciones y reclusiones arbitrarias y las declaraciones de culpabilidad, condenas y ejecuciones por motivos políticos, incluidas las de activistas en favor de la democracia, así como los actos violentos, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, la violencia sexual y de género sistemática, y la tortura, cometidos contra civiles, incluidos trabajadores de la salud, niños, docentes, estudiantes, abogados, artistas, periodistas, defensores de los derechos humanos y muchas otras personas, que exacerban la polarización y la violencia y empeoran la crisis humanitaria en el país, Expresando profunda preocupación por el uso continuado de la violencia y la continua escalada del conflicto por parte del ejército de Myanmar, que socavan gravemente el disfrute de los derechos humanos de las personas en Myanmar, especialmente los de las mujeres, los niños y las personas de edad, así como los de las personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, incluidos los rohinyás, debido a la fuerte militarización de Myanmar, agravada por el acceso continuado del ejército de Myanmar a las armas, y por las muertes y los numerosos heridos como consecuencia del aumento del uso indiscriminado de la fuerza letal contra la población civil por parte del ejército y la policía de Myanmar, Subrayando la necesidad de defender el estado de derecho y los derechos humanos, y destacando la importancia de la rendición de cuentas, la justicia y el fin de la cultura de impunidad, Expresando alarma por la persistencia de las restricciones y los ataques al personal médico y humanitario, las instalaciones médicas y los medios de transporte y el equipo, y por la falta de acceso humanitario, en particular a las zonas con desplazados internos y a las zonas afectadas de las que muchas personas siguen siendo desplazadas y en las que muchas personas, especialmente mujeres y niños, corren el riesgo de ser objeto de trata y en las que muchas otras viven en condiciones precarias, lo que agrava la crisis humanitaria, Instando a todas las partes, y en particular al ejército de Myanmar, a que respeten el derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y a que permitan y faciliten el acceso humanitario seguro, oportuno y sin trabas en todo el país para que el personal local e internacional de los organismos humanitarios y otros organismos internacionales y locales pertinentes puedan prestar asistencia humanitaria de manera independiente, neutral e imparcial a todas las personas necesitadas, en particular a las desplazadas por el conflicto, Reconociendo que las actividades realizadas por el sistema de las Naciones Unidas, incluidos los diversos titulares de mandatos de las Naciones Unidas que se ocupan de Myanmar, para mejorar la situación humanitaria y la situación de los derechos humanos en el país son complementarias y se refuerzan mutuamente, Expresando profunda preocupación por el acoso y la persecución a los que el ejército de Myanmar somete a ciudadanos de Myanmar que se encuentran en el extranjero por ejercer su derecho a la libertad de expresión, entre otras cosas mediante la cancelación de pasaportes, la vigilancia, el acoso y las amenazas, también en el caso de los familiares que permanecen en el país, Expresando profunda preocupación también por la imposición de restricciones, las agresiones y el hostigamiento a periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, incluidas las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas, la tortura y otros malos tratos, los asesinatos y la vigilancia, y los cortes de Internet y otras restricciones e interrupciones de Internet y de los medios sociales, en particular la modificación de la ley sobre radiodifusión y televisión, y la introducción por el ejército de Myanmar de la denominada ley sobre ciberseguridad, que restringe de forma innecesaria y desproporcionada el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas y el derecho a la privacidad, establecidos en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2 GE.25-05467

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