A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/51/237 10 de julio de 1997 Quincuagésimo primer período de sesiones Tema 138 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/51/920)] 51/237. Financiación de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Tayikistán La Asamblea General, Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la financiación de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Tayikistán1, el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2 y el informe de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna3, Recordando la resolución 968 (1994) del Consejo de Seguridad, de 16 de diciembre de 1994, por la que el Consejo estableció la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Tayikistán, y las resoluciones posteriores por las que el Consejo prorrogó el mandato de la Misión de Observadores, la más reciente de las cuales fue la resolución 1099 (1997), de 14 de marzo de 1997, Recordando también sus resoluciones 49/240, de 31 de marzo de 1995, y 50/238, de 7 de junio de 1996, relativas a la financiación de la Misión de Observadores, Reafirmando que los gastos de la Misión de Observadores son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Misión de Observadores se requiere un procedimiento diferente del que se 1 A/51/784 y Add.1 y 2. 2 A/51/850. 3 A/51/432, anexo. 97-77410 /...

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