A/RES/51/237 Página 2 aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de contribuir a una operación de esa índole, Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Tomando nota con reconocimiento de que se han hecho contribuciones voluntarias a la Misión de Observadores, Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión de Observadores los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, 1. Toma nota de la situación de las contribuciones para la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Tayikistán al 15 de mayo de 1997, en particular de las cuotas pendientes de pago por valor de 2.508.489 dólares de los Estados Unidos, que representan el 13% del total de las cuotas asignadas desde que se estableció la Misión de Observadores hasta el 15 de junio de 1997, observa que aproximadamente el 13% de los Estados Miembros han pagado íntegramente sus cuotas, e insta a los demás Estados Miembros de que se trate, en particular a los que están en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de pago; 2. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso de los gastos a los países que aportan contingentes, que sufren las consecuencias del atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas; 3. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas; 4. Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Misión de Observadores; 5. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2 y en el informe de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna3; 6. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Misión de Observadores se administre con el máximo de eficiencia y economía; 7. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Tayikistán la suma de 8.275.700 dólares en cifras brutas (7.721.300 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Misión de Observadores durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, que incluye la suma de 308.000 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz, y prorratearla entre los Estados Miembros a razón de 689.642 dólares en cifras brutas (643.442 dólares en cifras netas) por mes, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de /...

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