A/RES/49/211
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15.
Pide al Secretario General que vele por que se proporcionen el
personal y los servicios necesarios, dentro de los límites de los recursos
disponibles, para que el Comité de los Derechos del Niño pueda cumplir sus
funciones en forma eficaz y expedita;
16.
Pide a los órganos y organizaciones de las Naciones Unidas que,
dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, intensifiquen su labor de
divulgar información sobre la Convención, fomentar su comprensión y ayudar a
los gobiernos en su aplicación;
17.
Invita a las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales a que redoblen sus esfuerzos por dar a conocer información
sobre la Convención a los adultos y los niños y fomentar su comprensión;
18.
Toma nota del establecimiento por el Consejo Económico y Social de
dos grupos de trabajo de composición abierta para elaborar, respectivamente,
a) un proyecto de protocolo facultativo de la Convención relativo a la
participación de los niños en conflictos armados, y b) directrices para un
posible proyecto de protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta
de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía, así como las medidas básicas necesarias para su prevención y
erradicación;
19.
Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo
primer período de sesiones un informe sobre la situación de la Convención;
20.
Decide examinar el informe del Secretario General en su
quincuagésimo primer período de sesiones en relación con el tema titulado
"Cuestiones relativas a los derechos humanos".
94a. sesión plenaria
23 de diciembre de 1994