A/RES/58/172
Recordando todas sus resoluciones anteriores y las resoluciones de la
Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo, en particular la
resolución 1998/72 de la Comisión, de 22 de abril de 1998 4, sobre la necesidad
urgente de seguir avanzando en la realización del derecho al desarrollo, según se
prevé en la Declaración sobre el derecho al desarrollo,
Complacida por haber aprobado el 31 de octubre de 2003 la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción 5,
Recordando las sesiones plenarias de alto nivel que celebró el 22 de
septiembre de 2003 sobre el seguimiento de los resultados de su vigésimo sexto
período extraordinario de sesiones y la aplicación de la Declaración de compromiso
en la lucha contra el VIH/SIDA 6,
Recordando también la 13ª Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno del
Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Kuala Lumpur del 20 al 25 de
febrero de 2003,
Reiterando su apoyo constante a la Nueva Alianza para el Desarrollo de África 7
como marco para el desarrollo de ese continente,
Reconociendo que las injusticias históricas han contribuido sin lugar a dudas a
la pobreza, el subdesarrollo, la marginación, la exclusión social, las disparidades
económicas, la inestabilidad y la inseguridad que afectan a muchas personas en
diferentes partes del mundo, especialmente en los países en desarrollo,
Subrayando que la eliminación de la pobreza es uno de los elementos
decisivos de la promoción y realización del derecho al desarrollo y que la pobreza es
un problema polifacético que requiere un planteamiento polifacético e integrado que
abarque los aspectos económicos, políticos, sociales, ambientales e institucionales
a todos los niveles, especialmente en el contexto del objetivo de desarrollo del
Milenio de reducir a la mitad, para 2015, la proporción de la población mundial
cuyos ingresos son inferiores a un dólar por día y la proporción de los que padecen
hambre,
Observando con pesar que el Grupo de Trabajo sobre el derecho al desarrollo,
en su cuarto período de sesiones, no llegó a una conclusión, en particular sobre la
aplicación de las conclusiones de su tercer período de sesiones 8, y teniendo
presentes al mismo tiempo las opiniones y las observaciones del PresidenteRelator 9,
1.
Hace suyas las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre el derecho al
desarrollo en su tercer período de sesiones8 y aprobadas por la Comisión de
Derechos Humanos en su resolución 2002/69, de 25 de abril de 2002 10, que
constituyen una base sólida para las futuras iniciativas de promoción y realización del
derecho al desarrollo;
_______________
4
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23),
cap. II, secc. A.
5
Resolución 58/4, anexo.
6
Resolución S-26/2, anexo.
7
A/57/304, anexo.
8
E/CN.4/2002/28/Rev.1, secc. VIII.A.
9
E/CN.4/2003/26 y Corr.1, anexo I.
10
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2002, Suplemento No. 3 y corrección
(E/2002/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.
2
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