A/RES/60/230 1. Acoge con satisfacción el informe del Secretario General sobre la situación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 15; 2. Acoge también con satisfacción el aumento del número de Estados partes en la Convención4, que suman ahora ciento ochenta, al tiempo que observa con desaliento que en el año 2000 no se logró la ratificación universal de la Convención, e insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que la ratifiquen o se adhieran a ella; 3. Acoge además con satisfacción el rápido aumento del número de Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención5, que suman ahora setenta y cuatro, e insta a los demás Estados partes en la Convención a que examinen la posibilidad de firmarlo y ratificarlo o de adherirse a él; Insta a los Estados partes a que cumplan plenamente las obligaciones que 4. les incumben en virtud de la Convención y su Protocolo Facultativo y a que tengan en cuenta las observaciones finales y las recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Alienta a todas las entidades competentes del sistema de las Naciones 5. Unidas, en el ámbito de sus respectivos mandatos, así como a los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y, en particular, las organizaciones de mujeres, según corresponda, a que refuercen su asistencia a los Estados partes que la soliciten para aplicar la Convención; Observa que algunos Estados partes han modificado sus reservas, 6. observa con satisfacción que se han retirado algunas reservas, e insta a los Estados partes a que limiten el alcance de las reservas que formulen a la Convención, a que sean tan precisas y restringidas como resulte posible, a que se aseguren de que ninguna de ellas sea contraria al propósito y la finalidad de la Convención, a que examinen periódicamente sus reservas con el fin de retirarlas y a que retiren las que sean contrarias al propósito y la finalidad de la Convención; Celebra que el Comité haya aprobado directrices revisadas para la 7. presentación de informes 16, y exhorta a los Estados partes a que las apliquen, en particular en lo que se refiere al contenido y la extensión de los informes; 8. Recuerda el gran número de informes atrasados, en particular informes iniciales, e insta a los Estados partes en la Convención a que hagan todo lo posible por presentar puntualmente sus informes sobre la aplicación de la Convención, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 18; Recuerda también su resolución 50/202, de 22 de diciembre de 1995, en 9. la que tomó nota con satisfacción de la aprobación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, que aún no ha entrado en vigor; 10. Insta encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que adopten las medidas apropiadas para que la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sea aceptada lo antes posible por una mayoría de dos tercios de los Estados partes a fin de que pueda entrar en vigor; _______________ 15 A/60/206. Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/57/38), segunda parte, anexo. 16 3

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