A/RES/60/230
11. Expresa su reconocimiento por las iniciativas que ha tomado el Comité
para hacer más eficientes sus métodos de trabajo, en particular las medidas
introducidas tras la reunión oficiosa que tuvo lugar en Utrecht (Países Bajos) del 5
al 7 de mayo de 200413, y alienta al Comité a que intensifique sus actividades a ese
respecto, teniendo presente la necesidad de aumentar la eficacia de sus trabajos;
12. Toma conocimiento de la decisión 33/I del Comité14, en la que pide que
se amplíe la duración de sus reuniones;
13. Toma conocimiento también de que, en el curso de los tres años
transcurridos desde la celebración del período extraordinario de sesiones de agosto
de 2002 se ha acumulado un nuevo atraso en el examen de informes de los Estados
partes;
14. Decide autorizar al Comité a que celebre tres períodos de sesiones por
año de tres semanas de duración cada uno, con una semana de reunión del grupo de
trabajo antes de cada período de sesiones, con efecto a partir de enero de 2006,
como medida provisional, y seguir autorizando los dos períodos de sesiones por año
del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al
Protocolo Facultativo de la Convención;
15. Decide también autorizar al Comité a que se reúna con carácter provisional
y excepcional en 2006 y 2007 por hasta siete días en grupos de trabajo paralelos
durante su tercer (julio/agosto) período de sesiones anual de 2006, y sus períodos de
sesiones anuales primero (enero) y tercero (julio/agosto) de 2007, teniendo
debidamente en cuenta la distribución geográfica equitativa, a los efectos de examinar
los informes de los Estados partes presentados con arreglo al artículo 18 de la
Convención;
16. Insta al Comité a que examine los progresos, y decide evaluar la
situación de la duración de las reuniones del Comité al cabo de dos años, teniendo
en cuenta también el contexto más amplio de la reforma de los órganos creados en
virtud de tratados;
17. Alienta a la Secretaría a que siga prestando asistencia técnica a los
Estados partes que la soliciten, con objeto de fortalecer su capacidad para la
preparación de informes, en particular informes iniciales, e invita a los gobiernos a
que contribuyan a esa labor;
18. Invita a los Estados partes a que aprovechen la asistencia técnica que
proporciona la Secretaría para facilitar la preparación de informes, en particular
informes iniciales;
19. Alienta a los miembros del Comité a que continúen participando en las
reuniones entre comités y en las reuniones de presidentes de los órganos creados en
virtud de tratados de derechos humanos, en particular las dedicadas a examinar los
métodos de trabajo relativos al sistema de presentación de informes por los Estados;
20. Alienta al Comité a que, en el marco de su mandato, siga contribuyendo a
estrechar la cooperación y la coordinación entre los órganos creados en virtud de
tratados;
21. Pide al Secretario General que, de conformidad con la resolución 54/4 de
la Asamblea General, de 6 de octubre de 1999, proporcione los recursos, con
inclusión del personal y de los servicios necesarios, para el funcionamiento eficaz
del Comité en el marco de su mandato, teniendo en cuenta en particular la entrada
en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención;
4
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières