A/RES/71/1 Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes internacional como refugiados y que tal vez necesiten asistencia. Esos principios rectores y directrices se elaborarán mediante un proceso dirigido por los Estados, con la participación de todos los interesados pertinentes y con la contribución del Representante Especial del Secretario General sobre la Migración Internacional y el Desarrollo, la Organización Internacional para las Migraciones, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras entidades competentes de las Naciones Unidas, y complementarán las actividades nacionales para proteger y ayudar a los migrantes. 53. Acogemos con beneplácito la voluntad de algunos Estados de ofrecer protección temporal frente al retorno a los migrantes que no reúnen los requisitos para ser considerados refugiados y que no pueden regresar a su hogar debido a las condiciones imperantes en sus respectivos países. 54. Aprovecharemos los mecanismos existentes de cooperación y asociación bilateral, regional y mundial, de conformidad con el derecho internacional, para facilitar la migración en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Intensificaremos la cooperación a tal fin entre los países de origen, tránsito y destino, por ejemplo mediante procesos consultivos regionales, las organizaciones internacionales, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, las organizaciones económicas regionales y las autoridades gubernamentales locales, así como con los empleadores del sector privado, los sindicatos, la sociedad civil y los grupos de migrantes y de la diáspora. Reconocemos las necesidades especiales de las autoridades locales, que son las primeras en recibir a los migrantes. 55. Reconocemos los progresos realizados en el sistema de las Naciones Unidas respecto de las cuestiones relacionadas con la migración internacional y el desarrollo, en particular los Diálogos de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo primero y segundo. Respaldaremos un diálogo renovado a nivel mundial y regional y una colaboración más profunda sobre la migración, en especial a través del intercambio de mejores prácticas y el aprendizaje mutuo y el desarrollo de iniciativas nacionales o regionales. En este sentido, señalamos la valiosa contribución del Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo y reconocemos la importancia de los diálogos entre múltiples interesados sobre la migración y el desarrollo. 56. Afirmamos que los niños no deben ser penalizados ni sometidos a medidas punitivas por su estatus migratorio ni por el de sus padres. 57. Estudiaremos la posibilidad de facilitar oportunidades para la migración segura, ordenada y regular, por ejemplo, según proceda, la creación de empleo, la movilidad laboral en todos los niveles de cualificación, la migración circular, la reunificación familiar y las oportunidades relacionadas con la educación. Prestaremos especial atención a la aplicación de normas laborales mínimas para los trabajadores migrantes sea cual fuere su estatus, así como a los gastos de contratación y otros gastos relacionados con la migración, las corrientes de remesas, la transferencia de aptitudes y conocimientos y la creación de oportunidades de empleo para los jóvenes. 58. Alentamos firmemente la cooperación entre los países de origen o nacionalidad, los países de tránsito, los países de destino y otros países interesados para que los migrantes que no tengan permiso para permanecer en el país de destino puedan regresar, de conformidad con las obligaciones internacionales de todos los Estados, a su país de origen o nacionalidad en orden y en condiciones de seguridad y 12/27

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