Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes
A/RES/71/1
refugiados en estrecha coordinación con los Estados pertinentes, incluidos los países
de acogida, y con la participación de otras entidades competentes de las Naciones
Unidas, en cada situación en la que haya grandes desplazamientos de refugiados.
Esa respuesta debe incluir la participación de múltiples interesados, a saber, las
autoridades nacionales y locales, las organizaciones internacionales, las
instituciones financieras internacionales, los asociados de la sociedad civil (entre
ellos, organizaciones confesionales, organizaciones de la diáspora y el mundo
académico), el sector privado, los medios de comunicación y los propios refugiados.
En el anexo I de la presente declaración figura un marco integral de ese tipo.
70. Velaremos por que las políticas o los arreglos de admisión de refugiados estén
en consonancia con las obligaciones que nos incumben en virtud del derecho
internacional. Queremos que se flexibilicen las barreras administrativas con miras a
acelerar los procedimientos de admisión de refugiados en la medida de lo posible.
Cuando corresponda, ayudaremos a los Estados con el registro y la documentación
tempranos y efectivos de los refugiados. También procuraremos que los niños
tengan acceso a procedimientos apropiados para ellos. Al mismo tiempo, reconocemos
que puede regularse la posibilidad de que los refugiados soliciten asilo en el país de
su elección, con la garantía de que tengan acceso a protección y gocen de ella en
otros lugares.
71. Alentamos la adopción de medidas que faciliten a los refugiados el acceso al
registro civil y la documentación. Reconocemos en este sentido la importancia del
registro y la documentación tempranos y efectivos como instrumento de protección
y para facilitar la prestación de asistencia humanitaria.
72. Reconocemos que la apatridia puede ser una de las causas fundamentales de
los desplazamientos forzosos y que, a su vez, los desplazamientos forzosos pueden
dar lugar a la apatridia. Tomamos nota de la campaña de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados que tiene por objeto poner
fin a la apatridia en un decenio y alentamos a los Estados a que estudien qué
medidas podrían adoptar para reducir los casos de apatridia. Alentamos a los
Estados que aún no se hayan adherido a la Convención sobre el Estatuto de los
Apátridas, de 1954 15, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de
1961 16, a que consideren la posibilidad de hacerlo.
73. Reconocemos que los campamentos de refugiados deben ser la excepción y, en
la medida de lo posible, una medida provisional ante las emergencias. Observamos
que el 60% de los refugiados de todo el mundo se encuentra en entornos urbanos y
solo hay una minoría en los campamentos. Velaremos por que la prestación de
asistencia a los refugiados y las comunidades de acogida se adapte al contexto.
Subrayamos que los Estados de acogida son los principales responsables de
garantizar el carácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos de
refugiados. Trabajaremos para que ese carácter no se vea comprometido por la
presencia o las actividades de elementos armados y para que los campamentos no se
utilicen con fines que sean incompatibles con su carácter civil. Trabajaremos para
redoblar la seguridad en los campamentos de refugiados y las comunidades locales
circundantes, a solicitud del país de acogida y con su consentimiento.
74. Acogemos con beneplácito la contribución sumamente generosa realizada
hasta la fecha por los países que acogen a grandes grupos de refugiados y
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Ibid., vol. 360, núm. 5158.
Ibid., vol. 989, núm. 14458.
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