A/RES/71/1
Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes
internacional como refugiados y que tal vez necesiten asistencia. Esos principios
rectores y directrices se elaborarán mediante un proceso dirigido por los Estados,
con la participación de todos los interesados pertinentes y con la contribución del
Representante Especial del Secretario General sobre la Migración Internacional y el
Desarrollo, la Organización Internacional para las Migraciones, la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras entidades
competentes de las Naciones Unidas, y complementarán las actividades nacionales
para proteger y ayudar a los migrantes.
53. Acogemos con beneplácito la voluntad de algunos Estados de ofrecer
protección temporal frente al retorno a los migrantes que no reúnen los requisitos
para ser considerados refugiados y que no pueden regresar a su hogar debido a las
condiciones imperantes en sus respectivos países.
54. Aprovecharemos los mecanismos existentes de cooperación y asociación
bilateral, regional y mundial, de conformidad con el derecho internacional, para
facilitar la migración en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible. Intensificaremos la cooperación a tal fin entre los países de origen,
tránsito y destino, por ejemplo mediante procesos consultivos regionales, las
organizaciones internacionales, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja, las organizaciones económicas regionales y las autoridades
gubernamentales locales, así como con los empleadores del sector privado, los
sindicatos, la sociedad civil y los grupos de migrantes y de la diáspora.
Reconocemos las necesidades especiales de las autoridades locales, que son las
primeras en recibir a los migrantes.
55. Reconocemos los progresos realizados en el sistema de las Naciones Unidas
respecto de las cuestiones relacionadas con la migración internacional y el
desarrollo, en particular los Diálogos de Alto Nivel sobre la Migración Internacional
y el Desarrollo primero y segundo. Respaldaremos un diálogo renovado a nivel
mundial y regional y una colaboración más profunda sobre la migración, en especial
a través del intercambio de mejores prácticas y el aprendizaje mutuo y el desarrollo
de iniciativas nacionales o regionales. En este sentido, señalamos la valiosa
contribución del Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo y reconocemos la
importancia de los diálogos entre múltiples interesados sobre la migración y el
desarrollo.
56. Afirmamos que los niños no deben ser penalizados ni sometidos a medidas
punitivas por su estatus migratorio ni por el de sus padres.
57. Estudiaremos la posibilidad de facilitar oportunidades para la migración
segura, ordenada y regular, por ejemplo, según proceda, la creación de empleo, la
movilidad laboral en todos los niveles de cualificación, la migración circular, la
reunificación familiar y las oportunidades relacionadas con la educación.
Prestaremos especial atención a la aplicación de normas laborales mínimas para los
trabajadores migrantes sea cual fuere su estatus, así como a los gastos de
contratación y otros gastos relacionados con la migración, las corrientes de remesas,
la transferencia de aptitudes y conocimientos y la creación de oportunidades de
empleo para los jóvenes.
58. Alentamos firmemente la cooperación entre los países de origen o nacionalidad,
los países de tránsito, los países de destino y otros países interesados para que los
migrantes que no tengan permiso para permanecer en el país de destino puedan
regresar, de conformidad con las obligaciones internacionales de todos los Estados,
a su país de origen o nacionalidad en orden y en condiciones de seguridad y
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