A/RES/53/29 Página 3 en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996, 51/218 A a C, de 18 de diciembre de 1996, y 52/230, de 31 de marzo de 1998, y en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para los años 1998 y 1999 establecida en su resolución 52/215 A, de 22 de diciembre de 1997; 8. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 7 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 316.300 dólares, que se han aprobado para la Misión de Observadores para el período comprendido entre el 13 de julio de 1998 y el 13 de enero de 1999; 9. Decide, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 9.073.400 dólares en cifras brutas (8.669.500 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 14 de enero y el 30 de junio de 1999, a razón de 1.620.250 dólares en cifras brutas (1.548.125 dólares en cifras netas) por mes, con arreglo al procedimiento establecido en la presente resolución y mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año 1999, que figura en la resolución 52/215 A, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Misión de Observadores más allá del 13 de enero de 1999; 10. Decide asimismo que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal estimados en 403.900 dólares, que se aprobaron para la Misión de Observadores para el período comprendido entre el 14 de enero y el 30 de junio de 1999; 11. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de Observadores, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, de conformidad con el procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General; 12. Decide mantener en examen durante su quincuagésimo tercer período de sesiones el tema del programa titulado "Financiación de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Sierra Leona". 64a. sesión plenaria 20 de noviembre de 1998

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