A/RES/50/19
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sin tropiezos del socorro a la rehabilitación, la reconstrucción y el
desarrollo, lo que debería contribuir a una actuación mejor coordinada en esas
esferas,
1.
Toma nota con interés del informe del Secretario General 2/ y de
la nota de la Secretaría 3/, preparada de conformidad con la resolución
1995/44 del Consejo Económico y Social, relativa a la participación de
voluntarios, "Cascos Blancos", en las actividades de las Naciones Unidas en la
esfera del socorro humanitario, la rehabilitación y la cooperación técnica
para el desarrollo, así como de los proyectos iniciales acometidos en
cumplimiento de la resolución 49/139 B;
2.
Encomia las actividades y experiencias de los Voluntarios de las
Naciones Unidas, incluidos los Cascos Blancos desplegados en el contexto de la
aplicación de la resolución 49/139 B, así como otras experiencias llevadas a
cabo para mejorar, de conformidad con las resoluciones 46/182 y 49/139 B, la
capacidad de reaccionar en forma rápida y coordinada ante los desastres
naturales y otras situaciones de emergencia, al tiempo que se preserva el
carácter apolítico, neutral e imparcial de la acción humanitaria;
3.
Alienta las medidas voluntarias nacionales y regionales dirigidas
a poner a disposición del sistema de las Naciones Unidas, mediante los
Voluntarios de las Naciones Unidas, los cuerpos nacionales de voluntarios de
reserva como los Cascos Blancos de conformidad con los procedimientos y las
prácticas establecidos de las Naciones Unidas, a fin de proporcionar recursos
humanos y técnicos especializados para el socorro y la rehabilitación en
situaciones de emergencia y, a ese respecto, toma nota con satisfacción del
establecimiento, especialmente en los países en desarrollo, de cuerpos
nacionales de voluntarios como los Cascos Blancos;
4.
Alienta también al Departamento de Asuntos Humanitarios de la
Secretaría, en el marco de sus funciones de coordinación de la asistencia
humanitaria, y a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, de
conformidad con sus respectivos mandatos, a que recurran a los Cascos Blancos
y a otros voluntarios de las Naciones Unidas, en la esfera de la asistencia
humanitaria de emergencia, y a que presten apoyo a la transición sin tropiezos
del socorro a la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo;
5.
Reconoce, en ese contexto, la función operacional que cumplen los
Voluntarios de las Naciones Unidas en la selección, capacitación, despliegue y
utilización efectiva de los Cascos Blancos sobre el terreno;
6.
Exhorta a los países en condiciones de hacerlo a que contribuyan a
la cuenta especial creada con ese fin, de conformidad con el inciso b) del
párrafo 6 de la resolución 49/139 B, dentro del Fondo Especial de
Contribuciones Voluntarias para los Voluntarios de las Naciones Unidas;
7.
Pide al Secretario General que informe a la Asamblea General en su
quincuagésimo segundo período de sesiones, en el contexto del conjunto de
cuestiones relacionadas con el tema titulado "Fortalecimiento de la
coordinación de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas y de socorro
2/
A/50/203/Add.1-E/1995/79/Add.1.
3/
A/50/542.
/...