A/RES/55/77 de refugiados no se vea comprometido por la presencia o las actividades de elementos armados; 18. Toma nota de la propuesta de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados de iniciar un proceso de consultas globales sobre el sistema internacional de protección de los refugiados y, a este respecto, invita a los Estados de África a que participen activamente en este proceso a fin de que aporten su perspectiva regional y de que se preste la debida atención a problemas propios de África; 19. Deplora las muertes, lesiones y otras formas de violencia sufridas por los funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado, e insta a los Estados, a las partes en conflicto y a todos los demás agentes pertinentes a que tomen todas las medidas necesarias para proteger las actividades relacionadas con la asistencia humanitaria, prevenir los ataques y secuestros de trabajadores humanitarios nacionales e internacionales y garantizar su seguridad, insta a los Estados a que investiguen plenamente todos los crímenes cometidos contra el personal humanitario y enjuicien a las personas responsables de estos crímenes, e insta a las organizaciones y a los trabajadores de asistencia humanitaria a que acaten el derecho interno de los países en que realizan su labor; 20. Pide a la Oficina del Alto Comisionado, a la Organización de la Unidad Africana, a las organizaciones subregionales y a todos los Estados de África que, en coordinación con los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y la comunidad internacional, refuercen los vínculos de cooperación existentes, les den nuevo impulso y creen otros para apoyar el sistema internacional de protección de los refugiados; 21. Pide a la Oficina del Alto Comisionado, a la comunidad internacional y a otras entidades interesadas que intensifiquen su apoyo a los gobiernos de África mediante actividades de fomento de la capacidad, entre ellas la formación de funcionarios competentes, la difusión de información acerca de los instrumentos y principios referentes a los refugiados y la prestación de servicios financieros, técnicos y de asesoramiento con miras a acelerar la promulgación o enmienda y la aplicación de normas jurídicas relativas a los refugiados, reforzar la acción de emergencia y aumentar la capacidad de coordinación de las actividades humanitarias; 22. Reafirma el derecho de retorno, al igual que el principio de repatriación voluntaria, hace un llamamiento a los países de origen y a los países de asilo para que creen condiciones propicias para la repatriación voluntaria y reconoce que, aunque la repatriación voluntaria sigue siendo la solución óptima, la integración local y el reasentamiento en terceros países, según proceda, son también opciones viables para hacer frente a la situación de los refugiados de África que, debido a las circunstancias imperantes en sus respectivos países de origen, no pueden regresar a sus hogares; 23. Observa con satisfacción la repatriación voluntaria de millones de refugiados gracias a las operaciones de repatriación y reintegración realizadas con éxito por la Oficina del Alto Comisionado, con la cooperación y colaboración de los países que han dado acogida a los refugiados y de los países de origen de éstos, y aguarda con interés otros programas destinados a ayudar a la repatriación voluntaria y la reintegración de todos los refugiados en África; 5

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