A/RES/72/155
Derechos de los pueblos indígenas
Reconociendo la importancia del consentimiento libre, previo e informado,
como se indica en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, y observando que el próximo estudio del Mecanismo de Exp ertos
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se centrará en el tema del consentimiento
libre, previo e informado,
Reconociendo también el valor y la diversidad de las culturas y la forma de
organización social de los pueblos indígenas y los conocimie ntos tradicionales
holísticos que poseen de sus tierras, recursos naturales y medio ambiente,
Reconociendo además la importancia que tienen las prácticas agrícolas
tradicionales sostenibles, como los sistemas tradicionales de suministro de semillas,
así como el acceso al crédito y otros servicios financieros, a los mercados, a la
seguridad de la tenencia de la tierra, a la atención de la salud, a los servicios sanitarios,
a los servicios sociales, a la educación, a la capacitación, a los conocimientos y a las
tecnologías apropiadas y asequibles, incluidos el regadío eficaz, la reutilización del
agua residual tratada y la captación y el almacenamiento de agua, para los pueblos
indígenas y otras personas que viven en zonas rurales,
Reconociendo la importancia de facilitar los medios de subsistencia de los
pueblos indígenas, lo que puede lograrse, entre otras cosas, mediante el
reconocimiento de sus tradiciones, la adopción de políticas públicas adecuadas y el
empoderamiento económico,
Reconociendo también que el empoderamiento, la inclusión y el desarrollo
económicos de los pueblos indígenas, entre otras cosas mediante el establecimiento
de empresas que sean de su propiedad, pueden permitirles mejorar su participación
en los ámbitos social, cultural, civil y político, alcanzar una mayor independencia
económica y generar comunidades más sostenibles y resilientes, y observando la
contribución de los pueblos indígenas a la economía en general,
Preocupada por las enormes desventajas que han afrontado normalmente los
pueblos indígenas, que se reflejan en toda una serie de indicadores sociales y
económicos, y por los obstáculos que les impiden disfrutar plenamente de sus
derechos,
Destacando la necesidad de prestar atención especial a los derechos y las
necesidades especiales de las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad y
las personas con discapacidad indígenas, como se establece en la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en particular en el
proceso de proteger y promover su acceso a la justicia,
1.
Observa con aprecio la labor del Mecanismo de Expertos sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, del Foro Permanente para las Cuestiones
Indígenas y de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos s obre los
derechos de los pueblos indígenas, toma nota del informe de la Relatora Especial 11 y
alienta a todos los Gobiernos a que respondan favorablemente a sus solicitudes de
visita;
2.
Insta a los Gobiernos y el sistema de las Naciones Unidas a que, en
consulta y cooperación con los pueblos indígenas por medio de sus representantes e
instituciones, continúen aplicando medidas a nivel nacional, incluidas medidas
legislativas, de política y administrativas, cuando proceda, para alcanzar los fines de
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 5
y para promover su conocimiento en todos los sectores de la sociedad, i ncluso entre
los integrantes de los órganos legislativos, el poder judicial y la administración
pública y entre los pueblos indígenas, e invita a las organizaciones internacionales y
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