Derechos de los pueblos indígenas
A/RES/72/155
19. Invita al Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y la Relatora Especial
sobre los derechos de los pueblos indígenas a que, en el marco de sus mandatos,
tengan debidamente en cuenta los derechos de los pueblos indígenas en lo que
respecta a la implementación de la Agenda 2030;
20. Alienta al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas a que siga
realizando aportaciones sobre las cuestiones indígenas al foro político de alto nivel
sobre el desarrollo sostenible para su consideración en sus exámenes temáticos;
21. Subraya la necesidad de intensificar los esfuerzos, en cooperación con los
pueblos indígenas, para prevenir y eliminar todas las formas de violencia y
discriminación contra las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad y las
personas con discapacidad indígenas, y apoyar la adopción de medidas que garanticen
su empoderamiento y su participación plena y efectiva en los procesos de adopción
de decisiones a todos los niveles y en todas las esferas y eliminen los obstáculos
estructurales y jurídicos que impiden su participación plena, efectiva y en condiciones
de igualdad en la vida política, económica, social y cultural;
22. Reafirma la importancia de que haya una rendición de cuentas efectiva en
relación con los actos de violencia contra las mujeres y las niñas indígenas,
especialmente la violencia, el abuso y la explotación sexuales, y de adoptar medidas
apropiadas para prevenir y eliminar dicha violencia;
23. Acoge con beneplácito las conclusiones convenidas de la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 61 er período de sesiones 15, en las que
se instó a los Gobiernos a que adoptaran medidas para promover el empoderamiento
económico de las mujeres indígenas, entre otras cosas, facilitando el acceso a una
educación inclusiva y de calidad y la participación significativa en la economía
afrontando las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación y los
obstáculos a que se enfrentan, en particular la violencia, y fomentar su participación
en los procesos pertinentes de toma de decisiones a todos los niveles y en todas las
esferas, sin dejar de respetar y proteger sus conocimientos tradicionales y ancestrales,
y teniendo en cuenta la importancia de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas para las mujeres y las niñas indígenas;
24. Alienta a los Gobiernos a que redoblen los esfuerzos para eliminar las
peores formas de trabajo infantil, tanto en la legislación como en la práctica, en el
contexto del respeto de los derechos humanos de los niños indígenas, incluso
mediante la cooperación internacional, según proceda;
25. Alienta a las empresas transnacionales y otras empresas a respetar los
derechos humanos, incluidos los derechos de los niños indígenas, y a eliminar las
peores formas de trabajo infantil de sus operaciones;
26. Subraya la necesidad de garantizar a las mujeres y las niñas indígenas, a
todos los niveles, la igualdad de protección ante la ley y la igualdad ante los tribunales
y, con ese fin, la importancia de impartir capacitación sobre cuestiones de género de
manera sistemática, según proceda, a la policía y las fuerzas de seguridad, fiscales,
jueces y abogados, de integrar las consideraciones de género en las iniciativas de
reforma del sector de la seguridad, de elaborar pro tocolos y directrices y de reforzar
o poner en práctica medidas de rendición de cuentas apropiadas para los árbitros;
27. Alienta a los Estados y las entidades del sistema de las Naciones Unidas a
que refuercen la cooperación internacional, entre otras co sas para subsanar las
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17-22961
Ibid., 2017, Suplemento núm. 7 (E/2017/27), cap. I, secc. A.
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