Derechos de los pueblos indígenas A/RES/72/155 regionales, en el marco de sus respectivos mandatos, las instituciones na cionales de derechos humanos, donde estas existan, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y otros agentes pertinentes a que contribuyan a esos esfuerzos; 3. Recalca la importancia de aplicar el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas 6 y reitera el compromiso de los Estados Miembros de cooperar con los pueblos indígenas, por medio de sus propias instituciones representativas, para definir y poner en práctica planes de acción, estrategias u otras medidas nacionales, según corresponda, para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 4. Alienta el liderazgo asumido por el Secretario General y el Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales, en su calidad de alto funcionario del sistema de las Naciones Unidas responsable, en la supervisión de la aplicación y el seguimiento de un plan de acción de todo el sistema que asegure un enfoque coherente para lograr los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, concienciar sobre los derechos de los pueblos indígenas y aumentar la coherencia de las actividades del sistema a este respecto, y alienta a los fondos, programas y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, a los coordinadores residentes y a los equipos de las Naciones Unidas en los países a que apliquen este plan de manera plenamente conforme con las necesidades y prioridades nacionales en materia de desarrollo; 5. Alienta a los Estados Miembros, los coordinadores residentes y los equipos de las Naciones Unidas en los países a que, en el marco de sus mandatos y en coordinación con los Gobiernos interesados, atraigan la participación de los pueblos indígenas en la preparación de los Marcos de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo y los planes de acción para los programas de los países, en relación con las cuestiones que los afectan; 6. Alienta a los Estados Miembros a que trabajen para alcanzar las metas de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a la luz del décimo aniversario de su aprobación; 7. Alienta a los Estados que todavía no han ratificado el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo 12, o que no se han adherido a él, a que consideren la posibilidad de hacerlo; 8. Insta a los Gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que sigan haciendo contribuciones al Fondo Fiduciario para las Cuestiones Indígenas, al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas y a la Alianza de las Naciones Unidas con los Pueblos Indígenas, invita a las organizaciones indígenas y a las instituciones privadas y los particulares a que hagan lo propio, y señala la importancia de la accesibilidad, la rendición de cuentas, la transparencia y la distribución geográfica equilibrada en la gestión de esos fondos; 9. Decide seguir celebrando el Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo todos los 9 de agosto y solicita al Secretario General que respalde la celebración del Día dentro de los límites de los recursos existentes; 10. Alienta a los Estados Miembros y a todas las organizaciones y organismos del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, el sector privado y el mundo académico, así como a la socie dad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a observar de manera adecuada el __________________ 12 17-22961 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1650, núm. 28383. 5/8

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