A/RES/48/187
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consenso, en particular el Programa 21 3/, aprobado en la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Recordando su resolución 46/205, de 20 de diciembre de 1991, relativa a
la convocación de una conferencia internacional sobre la financiación del
desarrollo, y su decisión 47/436, de 18 de diciembre de 1992,
Tomando nota con interés del análisis de la situación financiera
internacional actual contenido en el informe del Secretario General 4/, y
recordando la relación entre la paz, la seguridad y el crecimiento y el
desarrollo 5/,
Recordando su resolución 47/181, de 22 de diciembre de 1992, relativa a
un programa de desarrollo,
1.
Decide seguir estudiando, en estrecha consulta y cooperación con
el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la cuestión de la financiación
del desarrollo y sus posibles fuentes de financiación;
2.
Pide al Secretario General que presente un informe a la Asamblea
General en su quincuagésimo período de sesiones sobre la situación de todas
las posibles fuentes de financiación para el desarrollo, incluso fuentes de
financiación nueva y adicional para el desarrollo, a fin de examinar la
cuestión de convocar una conferencia internacional sobre la financiación del
desarrollo;
3.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo
período de sesiones, en relación con el tema titulado "Cooperación
internacional para el crecimiento económico y el desarrollo", la cuestión de
la financiación del desarrollo.
86a. sesión plenaria
21 de diciembre de 1993
_________________
3/
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992
[A/CONF.151/26/Rev.1 (Vol. I y Vol. I/Corr.1, Vol. II, Vol. III y Vol.
III/Corr.1)] (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.93.I.8, y
correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución
1, anexo II.
4/
A/48/367
5/
Véanse A/46/594, anexo, y E/1992/82/Add.1.