A/RES/51/12
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de contribuir a una operación de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son
miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales
operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea
General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de que ciertos gobiernos han hecho
contribuciones voluntarias a las Fuerzas combinadas,
Consciente de que es indispensable proporcionar a las Fuerzas combinadas
los recursos financieros necesarios para que puedan desempeñar las funciones
que les competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad,
1.
Toma nota de la situación de las contribuciones para las Fuerzas
combinadas al 23 de octubre de 1996, en particular de las cuotas pendientes de
pago por valor de 731,8 millones de dólares de los Estados Unidos, que
representan el 16% de las cuotas asignadas desde la creación de la Fuerza de
Protección de las Naciones Unidas hasta el 31 de marzo de 1996, observa que
aproximadamente el 32% de los Estados Miembros han pagado íntegramente sus
cuotas, e insta a los demás Estados Miembros de que se trate, en particular, a
los que están en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de pago;
2.
Expresa su preocupación por la situación financiera de las
actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al
reembolso a los países que aportan contingentes, los que sufren las
consecuencias del atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
3.
Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado
íntegramente sus cuotas;
4.
Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su
alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para las Fuerzas
combinadas;
5.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en los
informes de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto2, con sujeción a las disposiciones de la presente resolución;
6.
Hace suyas también las recomendaciones formuladas por la Oficina
de Servicios de Supervisión Interna en su informe sobre el examen de la
estructura de la gestión del componente de personal civil de las Fuerzas de
Paz de las Naciones Unidas3 y pide al Secretario General que vele por que esas
recomendaciones se tengan plenamente en cuenta en la futura planificación de
las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas;
7.
Pide al Secretario General que presente el 8 de diciembre de 1996
a más tardar, el informe sobre la ejecución del presupuesto correspondiente al
período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1996;
8.
Pide también al Secretario General que en su próximo informe sobre
la financiación de las Fuerzas combinadas incluya información actualizada
sobre el estado de la liquidación de la Fuerza de Protección de las Naciones
Unidas y la Operación de las Naciones Unidas para el Restablecimiento de la
Confianza en Croacia, incluidos datos sobre los gastos, y sobre los niveles de
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