A/RES/59/167
ácido y las prácticas tradicionales o consuetudinarias dañinas, como la mutilación
genital femenina y el matrimonio prematuro y forzado;
3.
Subraya que todas las formas de violencia contra la mujer, incluidos los
delitos indicados en el documento final de su vigésimo tercer período extraordinario
de sesiones16 , son obstáculos para el adelanto y la potenciación de la mujer, y
reafirma que la violencia contra la mujer vulnera, menoscaba o anula el disfrute por
las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales;
Subraya también la necesidad de tipificar todas las formas de violencia
4.
contra las mujeres y las niñas de todas las edades como delitos punibles por la ley,
incluida la violencia basada en todas las formas de discriminación;
Acoge con beneplácito las disposiciones jurídicas específicas y las
5.
medidas legislativas integrales que se están promulgando o se han previsto, en
particular con respecto a las diversas formas de violencia contra las mujeres y las
niñas;
Acoge también con beneplácito a este respecto la adopción de diferentes
6.
iniciativas, estrategias y planes de acción cuyos objetivos son, entre otros, la
erradicación y la prevención de la violencia, la promoción, la información, la
legislación, la protección y el bienestar, la educación e investigación, el fomento de
la capacidad económica de la mujer y la vigilancia de las diversas formas de
violencia contra la mujer;
Reafirma que han aumentado la concienciación y el compromiso en
7.
cuanto a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, incluidos los delitos
indicados en el documento final de su vigésimo tercer período extraordinario de
sesiones, y, en ese contexto, acoge con beneplácito las diversas medidas jurídicas,
administrativas y de otra índole adoptadas por los gobiernos para prevenirlos y
eliminarlos, y pide que se asigne alta prioridad al fortalecimiento de esas medidas;
Insta a los Estados Miembros a que fortalezcan las medidas de
8.
concienciación y prevención para eliminar todas las formas de violencia contra la
mujer, ya tengan lugar en la vida pública o privada, alentando y apoyando
campañas públicas para aumentar la conciencia de que la violencia contra la mujer
es inaceptable y tiene costos sociales, entre otras cosas mediante campañas de
educación y divulgación organizadas en colaboración con educadores, líderes
comunitarios y medios de difusión electrónicos e impresos;
Exhorta a los Estados a que alienten y apoyen la participación activa de
9.
los hombres y los niños en la prevención y eliminación de todas las formas de
violencia, en especial la violencia por razón de sexo, y a que aumenten la
concienciación de los hombres y los niños sobre su responsabilidad de poner fin a la
violencia contra la mujer;
10. Expresa su reconocimiento por la labor que llevan a cabo las
organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones de mujeres y las
organizaciones comunitarias, así como los particulares, para crear mayor
conciencia del costo económico, social y psicológico de todas las formas de
violencia contra la mujer, incluidos los delitos indicados en el documento final de
su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, y, a este respecto, alienta a
los gobiernos a que sigan apoyando la labor de las organizaciones no
gubernamentales para abordar este problema;
11. Exhorta a los Estados a que cumplan las obligaciones contraídas en
virtud de los instrumentos de derechos humanos pertinentes y a que apliquen la
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