A/RES/71/177 Derechos del niño enseñanza sin discriminación, y a que velen por que todos esos niños, en particular los niños migrantes no acompañados, los separados de sus padres y de los principales encargados de cuidarlos, y los que son víctimas de la violencia y la explotación, reciban protección y asistencia especiales; 28. Exhorta a los Estados a que velen por que los niños migrantes que necesitan protección, en particular los niños migrantes no acompañados y aquellos separados de sus padres o cuidadores primarios, sean remitidos, teniendo en cuenta en todo momento el interés superior del niño como consideración principal, a las autoridades nacionales de protección de la infancia y a otras autoridades competentes; Los niños y la administración de justicia 29. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 49 a 57 de su resolución 68/147, y exhorta a todos los Estados a respetar y proteger los derechos de los niños acusados, procesados o condenados por haber infringido las leyes penales y de los hijos de personas acusadas, procesadas o condenadas por haber infringido las leyes penales; 30. Alienta a que prosigan los esfuerzos regionales e interregionales, el intercambio de mejores prácticas y la prestación de asistencia técnica en materia de justicia juvenil; 31. Alienta a los Estados a que formulen y apliquen una política general de justicia juvenil a fin de proteger a los niños en contacto con la ley y atender sus necesidades, con miras a promover, entre otras cosas, el compromiso de mejorar la calidad de la educación disponible para los niños en acogimiento alternativo y en el sistema de justicia de menores, programas de prevención de la delincuencia y la utilización de medidas alternativas, como las medidas extrajudiciales y la justicia restitutiva y programas de base comunitaria centrados en la rehabilitación y la reintegración del niño, y asegurar que se respete el principio según el cual la privación de libertad de los niños solo debe aplicarse como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda, y a que eviten, siempre que sea posible, el uso de la detención preventiva en relación con los niños; Prevención y erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 32. Reafirma lo dispuesto en el párrafo 58 de su resolución 68/147, y exhorta a todos los Estados a prevenir, tipificar, enjuiciar y castigar todas las formas de venta y trata de niños, inclusive con objeto de extraer sus órganos con fines de lucro, la esclavitud infantil, el trabajo forzoso y la explotación sexual de niñ os, incluyendo la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y en otro material que incluya abusos sexuales contra ellos, a fin de erradicar esas prácticas y el uso de Internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones a estos efectos, a combatir la existencia de un mercado que alienta ese tipo de prácticas delictivas y adoptar medidas para eliminar la demanda que las fomenta, así como a abordar eficazmente los derechos y las necesidades de las víctimas, incluido el acceso universal a servicios sociales, de salud física y mental y jurídicos completos, sin discriminación de ninguna clase, y servicios de asesoramiento para todas las víctimas para permitir su plena recuperación y su reintegración a la sociedad, y a tomar medidas eficaces contra la criminalización de los niños que son víctimas de la explotación; 10/21

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