A/RES/71/177
Derechos del niño
responsables de las violaciones rindan cuenta de sus actos, por conducto de la Corte
Penal Internacional, entre otras instancias;
37. Sigue profundamente preocupada, no obstante, ante la falta de progresos
sobre el terreno en algunas situaciones y el empeoramiento de otras en las que las
partes en conflicto armado siguen infringiendo con impunidad las disposiciones
pertinentes del derecho internacional aplicable relativo a los derechos y l a
protección de los niños en los conflictos armados;
38. Expresa su profunda preocupación por los ataques y amenazas de
ataques, en contravención del derecho internacional aplicable, contra escuelas u
hospitales y personas protegidas en relación con ellas, acoge con beneplácito la
publicación de la nota de orientación sobre la resolución 1998 (2011) del Consejo de
Seguridad, de 12 de julio de 2011, relativa a los ataques contra escuelas y
hospitales, preparada por la Oficina de la Representante Especial de l Secretario
General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados en colaboración con
el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización Mundial de la
Salud y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y l a
Cultura, y toma nota de la aprobación de la resolución 2143 (2014) del Consejo de
Seguridad, de 7 de marzo de 2014;
39. Acoge con beneplácito en este sentido la campaña “Niños, no Soldados”,
iniciada por la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los
Niños y los Conflictos Armados y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia,
en colaboración con otros asociados de las Naciones Unidas, con el objeto de poner
fin y prevenir, para fines de 2016, el reclutamiento y la utilizac ión de niños por las
fuerzas de seguridad nacionales en cuestión, aguarda con interés la continuación de
los esfuerzos de los Estados afectados en este sentido, y solicita a la Representante
Especial que describa los progresos alcanzados en su próximo info rme a la
Asamblea General;
III
Niños migrantes
40. Reafirma la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los
Migrantes 42 y acoge con beneplácito la puesta en marcha de un proceso de
negociaciones intergubernamentales conducente a la aprobación de un pacto
mundial para una migración segura, ordenada y regular en 2018 y destaca la
importancia central del pleno respeto de los derechos humanos de todos los
migrantes, incluidos los niños migrantes,
41. Reafirma también sus resoluciones anteriores sobre los niños y los
adolescentes migrantes, sobre la protección de los migrantes y sobre la violencia
contra las trabajadoras migrantes, las resoluciones de la Comisión de Derechos
Humanos y del Consejo de Derechos Humanos sobre la protección de los derechos
humanos de todos los migrantes, y la labor de los diversos mecanismos especiales
del Consejo que han informado sobre la situación de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los migrantes, en particular los niños migrantes;
42. Reafirma además que todas las personas, incluidos todos los niños,
tienen derecho a disfrutar de todos los derechos humanos y libertades
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12/21
Resolución 71/1.