Derechos del niño A/RES/71/177 Profundamente preocupada también porque aproximadamente 5,9 millones de niños menores de 5 años mueren cada año, la mayoría de ellos por causas que se pueden prevenir y tratar y son atribuibles a la falta o las deficiencias de acceso a servicios de atención integral de la salud sexual, r eproductiva y materna de calidad y servicios de atención de la salud neonatal e infantil, a la procreación prematura, así como a la falta de acceso a factores determinantes de la salud como el agua potable y el saneamiento y una alimentación y nutrición se guras y adecuadas, incluida la lactancia materna, y porque los niños pertenecientes a las comunidades más pobres y marginadas siguen registrando la tasa de mortalidad más elevada, Reconociendo que el mayor riesgo de mortalidad materna se da entre las niñ as menores de 15 años de edad y que las complicaciones en el embarazo y en el parto son la principal causa de muerte entre las niñas menores de 15 años de edad en muchos países, I Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos 1. Reafirma los párrafos 1 a 10 de su resolución 68/147, de 18 de diciembre de 2013, insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de adherirse a la Convención sobre los Derechos del Niño 1 y a sus Protocolos Facultativos 2 como cuestión prioritaria y a que los apliquen efectiva y plenamente, y alienta a que prosigan los esfuerzos del Secretario General a este respecto; 2. Hace notar la entrada en vigor, el 14 de abril de 2014, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones 34, y exhorta a los Estados a que consideren la adhesión a él y su ratificación y aplicación; 3. Insta a los Estados partes a que retiren las reservas que sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención o sus Protocolos Facultativos y consideren la posibilidad de examinar periódicamente otras reservas con miras a retirarlas, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Viena 14 ; 4. Acoge con beneplácito la labor del Comité de los Derechos del Niño y, teniendo en cuenta la aprobación de sus observaciones generales y las medidas que ha adoptado para dar seguimiento a sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención y sus recomendaciones, exhorta a todos los Estados a que estrechen su cooperación con el Comité, cumplan puntualmente con la obligación que les incumbe en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos de presentar informes con arreglo a las directrices elaboradas por el Comité, y que tengan en cuenta sus recomendaciones, opiniones y observaciones generales sobre la aplicación de la Convención; 5. Acoge con beneplácito también la atención que han prestado a los derechos del niño la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, y la Relatora Espec ial del Consejo de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la _______________ 34 Resolución 66/138, anexo. 5/21

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