Derechos del niño
A/RES/71/177
22. Expresa apoyo a la labor de la Representante Especial del Secretario
General sobre la Violencia contra los Niños, y reconoce los progresos logrados
desde la creación de su mandato en su promoción de la prevención y la eliminación
de todas las formas de violencia contra los niños en todas las regiones y en la
promoción de la aplicación de las recomendaciones del estudio de las Naciones
Unidas sobre la violencia contra los niños, en particular mediante sus consultas
regionales y temáticas y sus misiones sobre el terreno, así como los informes
temáticos referidos a los nuevos problemas;
23. Insta a todos los Estados, solicita a las entidades y organismos de las
Naciones Unidas e invita a las organizaciones regionales y a la sociedad civil,
incluidas las organizaciones no gubernamentales, a que cooperen con la
Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños
para seguir impulsando la aplicación de las recomendaciones del estudio de las
Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, alie nta a los Estados a que
presten apoyo a la Representante Especial, en particular suficiente apoyo financiero
de carácter voluntario, para que siga desempeñando de forma eficaz e independiente
su mandato, e invita a las organizaciones, incluido el sector privado, a que hagan
contribuciones voluntarias a este fin;
24. Condena enérgicamente el secuestro de niños y exhorta a todos los
Estados a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar su liberación
incondicional, su rehabilitación y la reintegración y reunificación con sus familias o
sus tutores legales, de conformidad con el interés superior del niño;
25. Hace notar con aprecio la aprobación de las Estrategias y Medidas
Prácticas Modelo para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la
Prevención del Delito y la Justicia Penal 39, alienta a los Estados a que adopten
medidas eficaces para su difusión y aplicación, en su caso, e invita a los agentes
pertinentes de las Naciones Unidas a que apoyen a los Estados Miembros, según
proceda, a tal efecto mediante esfuerzos concertados;
Promoción y protección de los derechos de los niños, incluidos los niños
en situaciones particularmente difíciles
26. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 40 a 48 de su resolución 68/147, y
exhorta a todos los Estados a que promuevan y protejan todos los derechos humanos
de todos los niños, apliquen programas y medidas basados en datos empíricos que
les proporcionen especial protección y asistencia, incluidos el acceso a la atención
de la salud y a servicios sociales y de educación inclusivos y equitativos de calidad,
a que estudien la posibilidad de aplicar programas de repatriación voluntaria,
reintegración o reasentamiento, cuando ello sea apropiado y viable, y de
localización y reunificación de las familias, en particular en el caso de los niños no
acompañados, y a que velen por que el interés superior del niño se anteponga a
cualquier otra consideración;
27. Exhorta a todos los Estados a que garanticen a los niños pertenecientes a
minorías y grupos vulnerables y a los niños en situaciones de vulnerabilidad,
incluidos los niños migrantes y los niños indígenas, así como los niños en
acogimiento alternativo y en el sistema de justicia de menores y los centros de
detención, el disfrute de todos los derechos humanos, con independencia de su
estatus migratorio, y el acceso a la atención médica, los servicios sociales y la
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Resolución 69/194, anexo.
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