A/RES/71/177
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
30 de enero de 2017
Septuagésimo primer período de sesiones
Tema 64 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2016
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/71/480)]
71/177. Derechos del niño
La Asamblea General,
Reafirmando la importancia de la resolución 44/25, de 20 de noviembre de
1989, en la que adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño 1, que constituye
la norma en la promoción y protección de los derechos del niño, reafirmando
también que los Estados partes en la Convención deben adoptar todas las medidas
legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para hacer
efectivos los derechos reconocidos en la Convención 2, teniendo presente la
importancia de sus Protocolos Facultativos, y pidiendo la ratificación universal y
aplicación efectiva de estos y otros instrumentos de derechos humanos,
Reafirmando también todas sus resoluciones anteriores sobre los derechos del
niño, la más reciente de las cuales es la resolución 70/137, de 17 de diciembre
de 2015, y todas las demás resoluciones pertinentes, incluidas la resolución 69/158,
de 18 de diciembre de 2014, sobre la protección de los niños contra el acoso, y la
resolución 69/187, de 18 de diciembre de 2014, sobre los niños y los adolescentes
migrantes,
Reafirmando además la Declaración Universal de Derechos Humanos 3, donde
se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en
ella, sin distinción alguna, y, en particular, que toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, y a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país,
Recordando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 4, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 4, la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad 5, la Convención Internacional para
la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 6, la
_______________
1
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
Ibid., vols. 2171 y 2173, núm. 27531; y resolución 66/138, anexo.
3
Resolución 217 A (III).
4
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
5
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910.
6
Ibid., vol. 2716, núm. 48088.
2
16-21972 (S)
*1621972*