A/RES/71/177 Derechos del niño Consulares 46, de manera que los Estados puedan proporcionar asistencia consular respetuosa de los niños, según proceda, incluida la asistencia letrada; 73. Tiene presente que las políticas e iniciativas sobre el tema de la migración, incluidas las relativas al control de fronteras y a la gestión ordenada de la migración, deben ajustarse a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos a fin de defender los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los niños migrantes; 74. Reafirma categóricamente el deber de los Estados partes de hacer respetar plenamente y cumplir la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, particularmente en relación con el derecho que tienen todos los ciudadanos extranjeros, sea cual sea su estatus migratorio, a comunicarse con un funcionario consular del Estado que envía en caso de arresto, encarcelamiento, prisión preventiva o detención, y la obligación del Estado receptor de informar sin demora al ciudadano extranjero de sus derechos en virtud de la Convención; 75. Exhorta a todos los Estados a que protejan a los niños privados de libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a que velen por que los niños detenidos, presos o encarcelados tengan asistencia letrada adecuada y derecho a mantener contacto con sus familiares por medio de correspondencia y de visitas desde el momento de su detención, salvo en circunstancias excepcionales, y por que ningún niño sea condenado a trabajos forzados o sometido a castigos corporales ni privado de acceso a atención médica ni a servicios de higiene y saneamiento ambiental, educación, instrucción básica y formación profesional, o privado de la prestación de esos servicios, y a que investiguen sin demora todos los actos de violencia que se hayan denunciado y velen por que los autores rindan cuentas de sus actos; 76. Reafirma la importancia del principio de acceso a la justicia, en particular para los niños migrantes, convencida de que, sin acceso a la justicia, es imposible hacer realidad plenamente los derechos humanos básicos; 77. Reafirma también que todos los niños migrantes tienen el derecho a estar protegidos por la ley en pie de igualdad y que todas las personas, sea cual sea su estatus migratorio, son iguales ante las cortes y los tribunales y, al determinarse sus derechos y obligaciones en un juicio, tienen derecho a comparecer en una audiencia pública y justa ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley; 78. Exhorta a los Estados a que promuevan y protejan los derechos de todo niño a ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento, a recibir una partida de nacimiento, a tener un nombre desde el nacimiento, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por estos, en particular en los casos en que, de otro modo, el niño sería apátrida; 79. Insta a los Estados a respetar el derecho de todos los niños, incluidos los niños migrantes, a preservar su identidad, incluidos su nacionalidad, su nombre y sus relaciones familiares reconocidas por la ley, sin injerencias ilícitas, y a que cuando se despoje ilegalmente a un niño de todos o algunos de los elementos de su identidad, le presten la asistencia y protección adecuad as para restablecer rápidamente su identidad; _______________ 46 18/21 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, núm. 8638

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