A/RES/71/177
Derechos del niño
Consulares 46, de manera que los Estados puedan proporcionar asistencia consular
respetuosa de los niños, según proceda, incluida la asistencia letrada;
73. Tiene presente que las políticas e iniciativas sobre el tema de la
migración, incluidas las relativas al control de fronteras y a la gestión ordenada de
la migración, deben ajustarse a las obligaciones internacionales en materia de
derechos humanos a fin de defender los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos los niños migrantes;
74. Reafirma categóricamente el deber de los Estados partes de hacer
respetar plenamente y cumplir la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares,
particularmente en relación con el derecho que tienen todos los ciudadanos
extranjeros, sea cual sea su estatus migratorio, a comunicarse con un funcionario
consular del Estado que envía en caso de arresto, encarcelamiento, prisión
preventiva o detención, y la obligación del Estado receptor de informar sin demora
al ciudadano extranjero de sus derechos en virtud de la Convención;
75. Exhorta a todos los Estados a que protejan a los niños privados de
libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a
que velen por que los niños detenidos, presos o encarcelados tengan asistencia
letrada adecuada y derecho a mantener contacto con sus familiares por medio de
correspondencia y de visitas desde el momento de su detención, salvo en
circunstancias excepcionales, y por que ningún niño sea condenado a trabajos
forzados o sometido a castigos corporales ni privado de acceso a atención médica ni
a servicios de higiene y saneamiento ambiental, educación, instrucción básica y
formación profesional, o privado de la prestación de esos servicios, y a que
investiguen sin demora todos los actos de violencia que se hayan denunciado y
velen por que los autores rindan cuentas de sus actos;
76. Reafirma la importancia del principio de acceso a la justicia, en
particular para los niños migrantes, convencida de que, sin acceso a la justicia, es
imposible hacer realidad plenamente los derechos humanos básicos;
77. Reafirma también que todos los niños migrantes tienen el derecho a estar
protegidos por la ley en pie de igualdad y que todas las personas, sea cual sea su
estatus migratorio, son iguales ante las cortes y los tribunales y, al determinarse sus
derechos y obligaciones en un juicio, tienen derecho a comparecer en una audiencia
pública y justa ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido
por la ley;
78. Exhorta a los Estados a que promuevan y protejan los derechos de todo
niño a ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento, a recibir una partida
de nacimiento, a tener un nombre desde el nacimiento, a adquirir una nacionalidad
y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por estos, en
particular en los casos en que, de otro modo, el niño sería apátrida;
79. Insta a los Estados a respetar el derecho de todos los niños, incluidos los
niños migrantes, a preservar su identidad, incluidos su nacionalidad, su nombre y
sus relaciones familiares reconocidas por la ley, sin injerencias ilícitas, y a que
cuando se despoje ilegalmente a un niño de todos o algunos de los elementos de su
identidad, le presten la asistencia y protección adecuad as para restablecer
rápidamente su identidad;
_______________
46
18/21
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, núm. 8638