A/RES/52/33
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Recordando que en el Documento Final de la 11ª Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de
los Países No Alineados, celebrada en Cartagena de Indias (Colombia), del 18 al 20 de octubre de 19951,
se señaló que las restricciones del acceso a la tecnología impuestas mediante regímenes especiales no
transparentes de control de las exportaciones por parte de un grupo selecto de Estados tendían a impedir
el desarrollo económico y social de los países en desarrollo,
Destacando que las directrices negociadas en el plano internacional en materia de transferencia de
tecnología avanzada de aplicación militar deben tener en cuenta las necesidades de legítima defensa de
todos los Estados y las del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y garantizar, al mismo
tiempo, que no se niegue a ninguno de ellos el acceso a los productos, servicios y conocimientos de
tecnología avanzada con fines pacíficos,
1. Afirma que los avances científicos y tecnológicos deben emplearse en beneficio de toda la
humanidad para promover el desarrollo económico y social sostenible de todos los Estados y salvaguardar
la seguridad internacional, y que debe promoverse la cooperación internacional en el empleo de la ciencia
y la tecnología mediante la transferencia y el intercambio de conocimientos técnicos para fines pacíficos;
2. Invita a los Estados Miembros a que pongan mayor empeño en aplicar la ciencia y la tecnología
para la consecución de objetivos en materia de desarme y a que pongan a disposición de los Estados
interesados las tecnologías necesarias a tal efecto;
3. Insta a los Estados Miembros a que entablen negociaciones multilaterales, con la participación
de todos los Estados interesados, con miras a elaborar unas directrices universalmente aceptables y no
discriminatorias en materia de transferencias internacionales de bienes y tecnologías de doble uso y de
tecnología avanzada de aplicación militar;
4. Recuerda su resolución 51/39, de 10 de diciembre de 1996, y su petición al Secretario General
de que le presentase su informe actualizado a más tardar en el quincuagésimo tercer período de sesiones;
5. Alienta a los organismos de las Naciones Unidas a que contribuyan, en el marco de los mandatos
vigentes, a promover la aplicación de la ciencia y la tecnología para fines pacíficos;
6. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo tercer período de sesiones el tema
titulado "Función de la ciencia y la tecnología en el contexto de la seguridad internacional y el desarme".
67 a. sesión plenaria
9 de diciembre de 1997
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A/50/752-S/1995/1035, anexo III; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad,
quincuagésimo año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1995, documento S/1995/1035.