A/RES/59/199 arbitrariamente y a la protección de su integridad física, y por que todos los autores de transgresiones de estos derechos sean sometidos a la justicia; 4. Insta además a los Estados a que, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, tomen todas las medidas necesarias para combatir el odio, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación y coacción motivados por la intolerancia basada en la religión o las creencias, teniendo especialmente en cuenta a las personas que pertenecen a minorías religiosas; Insta a los Estados a que dediquen atención especial a combatir todas 5. las prácticas motivadas por la religión o las creencias que, directa o indirectamente, sean causa de transgresiones de los derechos humanos y de discriminación contra la mujer; Destaca que, como señaló el Comité de Derechos Humanos, la libertad 6. de profesar una religión o creencias únicamente admite restricciones cuando éstas estén prescritas por la ley, sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás y se apliquen de manera que no vulnere el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; Insta a los Estados a que velen por que, en el desempeño de sus 7. funciones oficiales, todos los funcionarios públicos y el personal de la administración pública, incluidos los integrantes de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, los militares y los educadores, respeten las diferentes religiones y creencias y no discriminen por motivos de religión o creencias, y velen también por que se les ofrezca toda la educación o formación necesaria y apropiada; Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con lo establecido en 8. la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, reconozcan el derecho de todas las personas a practicar un culto o a reunirse por motivos relacionados con la religión o las creencias y a que funden y mantengan lugares para esos fines; Reconoce con profunda preocupación que en diversas partes del mundo 9. ha habido un aumento general de los casos de intolerancia y violencia contra miembros de muchas comunidades religiosas, incluidos los motivados por la islamofobia, el antisemitismo y la cristianofobia; 10. Exhorta asimismo a los Estados a que hagan cuanto esté a su alcance, con arreglo a su legislación nacional y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, para que los santuarios, templos y lugares sagrados sean plenamente respetados y protegidos, y tomen medidas adicionales en los casos en que sean vulnerables a la profanación o la destrucción; 11. Reconoce que la legislación no basta por sí sola para evitar las violaciones de los derechos humanos, incluida la libertad de religión o de creencias, y que la plena realización de los objetivos de la Declaración exige la práctica individual y colectiva de la tolerancia y la no discriminación y, a este respecto, invita a los Estados, a las entidades religiosas y a la sociedad civil a que entablen un diálogo a todos los niveles para promover una tolerancia, respeto y comprensión mayores de la libertad de religión o de creencias y a que alienten y fomenten, a través del sistema de educación y por otros medios, la comprensión, la tolerancia y el respeto en cuestiones relacionadas con la libertad de religión o de creencias; 3

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