A/RES/59/314 Consejo Económico y Social 155. Reafirmamos la función que la Carta y la Asamblea General han asignado al Consejo Económico y Social y reconocemos la necesidad de que éste actúe con mayor eficacia en su calidad de principal órgano encargado de la coordinación, el examen de políticas, el diálogo sobre políticas y la formulación de recomendaciones sobre cuestiones de desarrollo económico y social, así como del cumplimiento de los objetivos internacionales de desarrollo convenidos en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, incluidos los objetivos de desarrollo del Milenio. A tales efectos, el Consejo debe: a) Promover el diálogo y la colaboración en el plano mundial sobre políticas y tendencias mundiales en los ámbitos económico, social, ambiental y humanitario. Para ello, el Consejo debe servir de plataforma óptima para los contactos de alto nivel entre los Estados Miembros, así como con las instituciones financieras internacionales, el sector privado y la sociedad civil, respecto de las nuevas tendencias, las políticas y las medidas de alcance mundial, y aumentar su capacidad para responder mejor y con mayor rapidez a la evolución de la situación económica, ambiental y social a nivel internacional; b) Celebrar cada dos años un foro de alto nivel sobre cooperación para el desarrollo con el fin de examinar las tendencias de la cooperación internacional para el desarrollo, incluidas las estrategias, las políticas y la financiación, promover el aumento de la coherencia entre las actividades de desarrollo de los diferentes asociados para el desarrollo y fortalecer los vínculos entre la labor normativa y la labor operacional de las Naciones Unidas; c) Asegurar el seguimiento de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, incluidos los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, y hacer exámenes sustantivos anuales a nivel ministerial para evaluar los progresos, con el apoyo de sus comisiones orgánicas y regionales y otras instituciones internacionales, de conformidad con sus respectivos mandatos; d) Apoyar y complementar las actividades internacionales encaminadas a hacer frente a las situaciones de emergencia humanitaria, incluidos los desastres naturales, a fin de promover la mejora y la coordinación de la respuesta de las Naciones Unidas; e) Desempeñar una función decisiva en la coordinación general de los fondos, programas y organismos, asegurando la coherencia entre ellos y evitando la duplicación de mandatos y actividades. 156. Destacamos que, para que el Consejo Económico y Social desempeñe plenamente las funciones mencionadas, es preciso adaptar la organización de sus trabajos, su programa y sus métodos de trabajo actuales. Consejo de Derechos Humanos 157. De conformidad con nuestro compromiso de reforzar aún más los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, decidimos establecer un Consejo de Derechos Humanos. 158. El Consejo se encargará de promover el respeto universal de la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinciones de ningún tipo y de forma justa y equitativa. 159. El Consejo deberá ocuparse de las situaciones en que se infrinjan los derechos humanos, incluidas las infracciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones 36

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