A/RES/59/314
Reafirmamos asimismo la autoridad del Consejo de Seguridad para imponer
medidas coercitivas con el fin de mantener y restablecer la paz y la seguridad
internacionales. Subrayamos la importancia de actuar de conformidad con los
propósitos y principios de la Carta.
80. Reafirmamos también que incumbe al Consejo de Seguridad la responsabilidad
primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. Señalamos asimismo
la función que desempeña la Asamblea General en el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales de conformidad con las disposiciones pertinentes de la
Carta.
Terrorismo
81. Condenamos enérgicamente el terrorismo en todas sus formas y
manifestaciones, independientemente de quién lo cometa y de dónde y con qué
propósitos, puesto que constituye una de las amenazas más graves para la paz y la
seguridad internacionales.
82. Acogemos con satisfacción que el Secretario General haya determinado los
elementos de una estrategia de lucha contra el terrorismo. Esos elementos deberían
ser desarrollados por la Asamblea General sin demora con miras a aprobar y aplicar
una estrategia que promueva respuestas generales, coordinadas y coherentes contra
el terrorismo en los planos nacional, regional e internacional, y que también tenga
en cuenta las condiciones conducentes a la difusión del terrorismo. En este contexto,
encomiamos las distintas iniciativas adoptadas para promover el diálogo, la
tolerancia y el entendimiento entre las civilizaciones.
83. Subrayamos la necesidad de hacer todo lo posible para llegar a un acuerdo y
concertar un convenio general sobre el terrorismo internacional durante el
sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General.
84. Reconocemos que podría considerarse la posibilidad de convocar una
conferencia de alto nivel, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, para dar una
respuesta internacional al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones.
85. Reconocemos que la cooperación internacional para luchar contra el
terrorismo debe llevarse a cabo de conformidad con el derecho internacional,
incluida la Carta y las convenciones y los protocolos internacionales pertinentes.
Los Estados deben asegurarse de que toda medida que se tome para combatir el
terrorismo respete las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional,
en particular las normas de derechos humanos, el derecho relativo a los refugiados y
el derecho internacional humanitario.
86. Reiteramos nuestro llamamiento a los Estados para que se abstengan de
organizar, financiar o alentar actividades terroristas, apoyarlas por cualquier otro
medio o proporcionar adiestramiento para ellas y para que adopten las medidas
apropiadas a fin de que sus territorios no se utilicen para llevar a cabo esas
actividades.
87. Reconocemos la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en
la lucha contra el terrorismo y también destacamos la contribución vital de la
cooperación regional y bilateral, en particular en el nivel práctico de la cooperación
para la aplicación de la ley y el intercambio tecnológico.
88. Instamos a la comunidad internacional, incluidas las Naciones Unidas, a
prestar asistencia a los Estados para reforzar la capacidad nacional y regional de
lucha contra el terrorismo. Invitamos al Secretario General a que presente
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